La magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ibiza ha condenado a una entidad bancaria a devolver 45.000 euros de un préstamo hipotecario formalizado en 1998 tras anular el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH).

Es la primera sentencia en Balears que declara la «nulidad» del IRPH así como una de las primeras a nivel nacional que aplica las conclusiones del Tribunal Judicial Unión Europea (TJUE), destacó ayer el despacho Martínez-Blanco Abogados que lleva el caso.

En la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, la magistrada considera que el IRPH «no debía aplicarse ni imperativa ni supletoriamente, de modo que la entidad habría podido escoger entre diferentes índices de referencia».

Además, apunta que el consumidor no fue «suficientemente» informado del contenido de la cláusula y la tilda de no ser «ni clara ni transparente», incumpliendo la Directiva Europea.

Por último, la magistrada declara la nulidad de las cláusulas relativas a los intereses de demora y al IRPH por «abusivas» e insta a la «sustitución» de esta última cláusula, «estableciendo como tipo referencial el Euribor».

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dará a conocer el próximo 3 de marzo la sentencia definitiva sobre la litigiosidad que ha rodeado en los últimos años a las hipotecas ligadas al índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH). Así lo confirmaron el pasado domingo algunas de las partes involucradas por la misiva recibida.

Sometido a tutela judicial

Sometido a tutela judicialEl abogado general de la institución judicial europea, Maciej Szpunar, declaró en septiembre que el IRPH debía estar sometido a tutela judicial para saber si es abusivo o no, porque el mero hecho de que sea un índice oficial no lo hace necesariamente transparente.

El letrado contradijo la doctrina del Tribunal Supremo, que lo avaló en el 2017 y declaró que la referenciación de una hipoteca a un tipo oficial como el IRPH no implica falta de transparencia ni abuso, posicionándose también en contra de las tesis de la banca española, que reconoce una exposición al IRPH de 18.000 millones.

Aunque este parecer no es vinculante, en la mayoría de los casos el fallo de los jueces suele seguir al abogado general.