El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha tumbado el recurso contra el impuesto turístico, conocido como ecotasa, que presentó la Federación Hotelera de Mallorca y al que se sumó la de las Pitiusas. La sentencia, que echa por tierra todos los argumentos de la patronal, sostiene que «el impuesto cuestionado constituye una medida fiscal neutra e inocua para las libertades de circulación de los ciudadanos [en el territorio de la Unión Europea] y, además, no encarece el servicio de forma relevante ni para los usuarios ni para las empresas».

Sobre el coste del impuesto turístico, el tribunal balear destaca que es «similar» al que se grava a los viajeros al aterrizar en Lisboa, en Portugal, y que, en agosto de 2015, obtuvo el visto bueno de la Comisión Europea en respuesta a una pregunta parlamentaria.

Los hoteleros, que tienen derecho a recurrir la sentencia en el Tribunal Supremo, alegan que la ecotasa es «discriminatoria e incompatible con la libre prestación de servicios», lo que, según su criterio, «vulnera el artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea». Sin embargo, el TSJB destaca que el impuesto turístico aprobado por el gobierno autónomo progresista en la pasada legislatura «no supone una discriminación directa, dado que no establece ninguna diferencia de trato por razón de nacionalidad, domicilio fiscal o residencia».

«Tampoco hay diferencia en cuanto a la cuota a ingresar, que es proporcional en función de criterios y objetivos (como el número de días de estancia o el tipo y categoría del establecimiento), sin tener en cuenta circunstancias subjetivas que tengan que ver con la nacionalidad o la residencia», añade la sentencia del tribunal.

Capacidad económica de turistas

Capacidad económica de turistas

La aplicación del impuesto turístico «no supone una restricción en la prestación de servicios en Balears», según el criterio de los magistrados del TSJB, que apunta: «El incremento en el precio de la estancia turística se dirige a personas con una cierta capacidad económica que les permite llevar a cabo estancias fuera de su domicilio por motivos vacacionales o laborales. Tiene una finalidad claramente fiscal [no de tipo medioambiental, como sostiene el recurrente]; es decir, se persigue la obtención de ingresos a partir de una fuente de riqueza con tal de favorecer el turismo sostenible».

Los hoteleros pitiusos defienden que la ecotasa incumple el derecho comunitario de la UE al suponer «una discriminación encubierta entre residentes y no residentes». «El impuesto está diseñado, con toda intención, para que los residentes en Balears no tengan que abonarlo [salvo residualmente], y sí lo hagan, casi en su totalidad, el resto de ciudadanos, en un 99,6%», explicaba la Federación Hotelera de las Pitiusas en la carta que remitió a la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo. Así, la patronal considera que la ecotasa «penaliza casi en exclusiva a los no residentes al imponerles una carga que no les corresponde en solitario y que debería ser compartida con los residentes».

Sobre esta cuestión, la sentencia del tribunal balear responde que es «innegable y evidente la desproporción [de los datos estadísticos de pernoctaciones entre no residentes y residentes], pero ello no supone que los residentes estén exentos del abono del impuesto cuando pernoctan en un establecimiento turístico». «No se observa tampoco que la aplicación del impuesto sea una medida desproporcionada al fin constitucionalmente permitido dado que la posición de los residentes y no residentes es comparable», añade el TSJB.

El antecedente de la ecotasa

El antecedente de la ecotasa

Asimismo, el fallo judicial destaca que la Comisión Europea «no observó discriminación alguna en la ley balear que amparaba el anterior impuesto turístico», el que aprobó el primer gobierno autónomo progresista presidido por Francesc Antich y que fue derogado por decisión política en la legislatura posterior, tras el cambio de gobierno, por el Ejecutivo del PP que presidió Jaume Matas.

Para tratar de obtener la declaración de nulidad del impuesto, los hoteleros esgrimieron que se excluye a todas las estancias en alojamientos (viviendas turísticas) que no se ofrecen a través de un canal de comercialización turística y los arrendamientos que superen los dos meses. El tribunal considera que se deben gravar aquellos alojamientos que prestan servicios y se consideran como tal aquellos cuya oferta se difunda a través de canales de comercialización turística, incluso los que «no cumplan todos los requisitos de la legislación turística balear».

El tercer motivo de impugnación del recurso de los hoteleros se basaba en que, según su criterio, el Govern aprobó «un nuevo impuesto sin la debida cobertura legal», argumento que también echa por tierra el tribunal. Del mismo modo, la sentencia desestima la petición de los hoteleros para que subsidiariamente se declararan nulos los artículos de la ley del impuesto turístico («un totum revolutum y sin más hilo argumental») referentes al régimen de estimación objetiva, base imponible y normas de gestión, entre otros.