El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha confirmado la orden de demolición dictada por el Ayuntamiento de Sant Josep, en enero de 2011, de diversas obras ilegales de Casa Lola que ocupan una superficie aproximada de 400 metros cuadrados. En concreto, el tribunal balear rechaza el recurso de la propiedad del inmueble contra la sentencia de primera instancia, que ya obligaba a eliminar la piscina y terraza anexa, el porche y la edificación anexa de unos 50 metros cuadrados, los cimientos de una construcción de 30 metros más otra edificación de 50 metros y otras dos en forma de L de una superficie de 200 metros, entre otras partes del complejo turístico.

Se trata de la segunda tanda de obras ilegales ejecutadas en Casa Lola, en es Cubells. Las primeras, cuya orden de derribo fue dictada con anterioridad, consistían en ocho volúmenes de planta baja con una superficie total cerrada de 933 metros cuadrados, terrazas cubiertas (342 metros cuadrados) y descubiertas (414 metros cuadrados), más dos piscinas, una cisterna y diversos muros y cierres de parcela y divisiones interiores. El TSJB ya confirmó a finales de 2018 el derribo de todas estas edificaciones, pero el Consistorio sigue a la espera de la sentencia del Tribunal Supremo.

La promotora (Inversiones Hoteleras Faro S. L., cuya administradora única es la empresaria Francisca Sánchez Ordóñez) recurrió la sentencia sobre la segunda tanda de obras ilegales alegando de nuevo «la existencia de graves defectos de notificación» por parte del Ayuntamiento, lo cual, argumentaba, le había causado «indefensión» y era un motivo suficiente de «nulidad radical» del acuerdo municipal.

Sin embargo, la sentencia del TSJB echa por tierra los argumentos de la sociedad propietaria, que sostenía que las notificaciones del expediente, en vez de practicarse en el domicilio de la empresa, se hicieron en el de la administradora. Paradójicamente, la recurrente alegó ante el tribunal que ignoraba quién era esta persona a pesar de que fue la misma que solicitó la traducción al castellano del acuerdo de la junta de gobierno de enero de 2011, en la que se ordenaba la demolición de las obras.

«Persona desconocida»

La otra socia fundadora de la empresa Inversiones Hoteleras Faro S.L. y apoderada de la misma interpuso recurso de reposición el 6 de febrero de 2013, denunciando el error en las notificaciones (las que se hicieron en el domicilio de la administradora) y que quien había pedido la traducción al castellano del acuerdo municipal impugnado «era una persona desconocida para la sociedad». El tribunal destaca que, en su recurso, la apoderada aportó una nota informativa del Registro Mercantil donde aparecía con «claridad meridiana que la administradora de la sociedad era, nada más y nada menos, que la misma persona que solicitó la traducción».

La sentencia del tribunal balear reconoce que las notificaciones debieron practicarse en el domicilio social de la sociedad en lugar del particular de la administradora. De todos modos, puntualiza acto seguido que la administradora recibía dichas comunicaciones en nombre de la sociedad y que, por tanto, tenía «cabal conocimiento de lo que sucedía». «Por ello, manifestar que ese domicilio es totalmente ajeno a la sociedad ni es cierto ni lo concordamos», concluye el fallo judicial.

Se da la circunstancia de que en el recurso se alegó que en el expediente aparecían unas firmas de la administradora que «no eran de su puño y letra». Para comprobarlo, se practicó una prueba caligráfica que le fue «claramente desfavorable» porque el perito concluyó que las rúbricas que se habían puesto en duda coincidían con otra que obraba en el expediente y sobre la cual no se alegó que fuera falsa. La apelante defendió que la prueba pericial no era válida porque no se hizo «la toma de cuerpo de escritura». El tribunal rechaza este argumento por el hecho de que no se alegó la falsedad de la otra firma que se utilizó de base para corroborar su autoría.

No hay desconocimiento

Por encima de estas cuestiones, el tribunal balear confirma la orden de derribo municipal porque al presentar un recurso de reposición contra el decreto municipal 1645/2012, la apelante, «con esa acción, convalidó todos los defectos que se hubieran podido cometer en las notificaciones anteriores, porque en ese momento ya no podía argumentar que desconocía la existencia del acuerdo de la junta de gobierno de enero de 2011». En dicho decreto se reproducía el acuerdo de la junta de gobierno. Contra esta sentencia, al igual que en el caso de la primera tanda de obras ilegales, cabe recurso de casación.