La sala de lo Contencioso Administrativo del TSJB ha estimado el recurso presentado por el sindicato CSIF contra el decreto 8/2018 que establecía el nivel del conocimiento del catalán que los candidatos a una plaza estatutaria en el Servei de Salut debían aceditar.

El alto tribunal dictamina que este decreto "no es conforme a Derecho" y, por tanto, lo declara nulo. Impone las costas del juicio a la Comunitat Auònoma (CAIB) aunque las limita a un máximo de dos mil euros y le recuerda que contra este fallo le cabe interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Como se recordará, el decreto declarado ahora nulo rebajaba el nivel de catalán que debían acreditar médicos y enfermeros para optar a una plaza estatutaria en el Servei de Salut, les permitía presentarse a la oposición sin acreditarlo y, en caso de obtenerla, les daba dos años de plazo una vez tomado posesión de la misma para conseguir el nivel idiomático exigido.

En caso de no acreditar el conocimiento del catalán exigido una vez transcurrido ese plazo de dos años, como la Administración no puede desposeer de la plaza a ningún funcionario una vez que la conseguido por concurso oposición, el Servei de Salut decidió que penalizaría este hecho impidiéndoles participar en procesos de promoción interna o en concursos de traslados.

Fuentes del Sindicato Médico (Simebal) expresaron su preocupación por el fallo contra este decreto que ellos, subrayaron, decidieron no recurrir porque en su opinión era menos restrictivo que la norma anterior. Una norma que establecía un mayor nivel de catalán para su colectivo (B2 en lugar del B1 que pedía el decreto impugnado) y que incluso impedía presentarse a la oposición a todo candidato que no acreditase previamente el nivel de catalán exigido para la plaza.

"Esperemos que el Servei de Salut recurra este fallo porque si no tendremos un problema para contratar a nuevos profesionales", advirtieron desde el Simebal.