El Tribunal Supremo estudiará si el Consell de Ibiza podía regular la concesión de licencias en el periodo de tiempo que pasó entre la aprobación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), en 2013, y su reglamento, en 2015.

Según relata el alto tribunal en dos autos, en marzo de 2016 y en diciembre de 2017 sendos solicitantes que tramitaban 25 autorizaciones cada uno, de las clases VTC-N, de ámbito nacional, de alquiler de vehículos con conductor en Ibiza, interpusieron recursos contenciosos administrativos contra la negativa de tramitar las licencias por parte del Consell, que incurrió en silencio administrativo, según los recurrentes. Ambos recursos fueron desestimados, en primera instancia, por el juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Palma.

Las empresas apelaron entonces al Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) que les dio la razón obligando en dos sentencias de febrero de 2019 a que el Consell tramitara las solicitudes de licencias sin restricciones cuantitativas.

Consell y Federación del Taxi de Balears recurrieron entonces al Supremo, que publica dos autos en los que admite sendos recursos para «precisar y completar la jurisprudencia de la Sala Tercera sobre la posibilidad de que una norma autonómica pueda introducir limitaciones y/o restricciones para la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor una vez vigente la Ley 9/2013, de 4 de julio, pero con anterioridad al desarrollo reglamentario del artículo 48 LOTT por el Real Decreto 1057/2015, de 21 de noviembre».

El Supremo debe decidir si «la Comunitat Autònoma de Balears, en el marco de las competencias que tiene atribuidas, puede acometer dicha regulación».