Los magistrados del tribunal de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Palma han absuelto a un hombre de Ibiza que había sido condenado por la comisión de un delito de maltrato familiar por agredir a una mujer a quien, en primera instancia, se consideró su pareja. Ambas sentencias consideran probado que el hombre pegó una patada en la boca a la mujer en plena calle en la ciudad de Ibiza, pero difieren en la circunstancia de que ambos fueran pareja o mantuvieran una relación sentimental.

Por tanto, según el razonamiento tanto de la defensa del acusado como de los magistrados de la sección segunda de la Audiencia Provincial, el hombre debería haber sido acusado, y en su caso condenado si procede, por la presunta comisión de un delito leve de lesiones, y no por un delito de maltrato en el ámbito familiar. En la sentencia absolutoria los jueces explican que, como el delito leve de lesiones requiere de una denuncia para poder ser encausado, y en este caso no se presentó, la primera sentencia debe ser revocada y, por tanto, el acusado queda exculpado.

La primera sentencia

El pasado 21 de junio, el Juzgado de lo Penal número 1 de Ibiza condenó al acusado como «autor criminalmente responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar» a la pena de seis meses de cárcel, y le impuso también la prohibición de acercarse a la mujer a menos de cien metros durante un año y medio. La nueva sentencia, que la sección segunda de la Audiencia fecha cuatro meses después, el 14 de octubre, no pone en duda los hechos que motivaron la condena del sospechoso, pero acepta como válidos los argumentos presentados por la defensa y, en este sentido, los magistrados aclaran que no se han presentado pruebas que demuestren que el hombre y a mujer fuera pareja.

Según se explica en el capítulo de hechos probados, el pasado 30 de mayo por la noche, en la avenida Pedro Matutes Noguera de Ibiza, el acusado propinó a la mujer una patada en la boca, de forma que ella cayó al suelo y sufrió lesiones en la cara y otras contusiones que no requirieron tratamiento médico.

En el juicio no comparecieron ni la mujer ni el acusado y, por tanto, en su recurso la defensa realza como único argumento el hecho de que la condena del Juzgado de lo Penal número 1 de Ibiza se basa en «una valoración errónea de la prueba efectuada».

Por su parte, los magistrados añaden el fallo de la primera sentencia se sustenta exclusivamente en la declaración de un testigo que vio bajar de una moto al acusado y pegar una patada en la boca a una mujer, «nada más».

Sin denuncia

«Es por lo que, no acreditada la relación sentimental entre ambos, procedería en su caso la condena por vía del artículo 147.2 del Código Penal (delito leve de lesiones), si bien estando sometida la persecución del mismo al régimen de denuncia de la persona agraviada, no concurrente aquí, es por lo que interesa el dictado de una sentencia de signo absolutorio», explica el tribunal en el punto primero de los fundamentos jurídicos de la sentencia.

En consecuencia, los magistrados estiman el recurso de la defensa, revocan la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ibiza y absuelven al acusado.