La sección primera de la Audiencia acaba de dictar una sentencia donde, a diferencia de otras instancias judiciales de la península, no ve justificable la okupación de una vivienda por un supuesto estado de necesidad, derivado de vivir a la intemperie y carecer de recursos. El tribunal ha confirmado así la condena a un okupa a 270 euros de multa por un delito de usurpación de inmueble, sentencia que fue dictada en primera instancia por el juzgado de instrucción 8 de Palma.

Algunos jueces españoles han aplicado a supuestos similares la eximente de estado de necesidad, que se traduce en una exculpación del ocupante de una casa ajena. Estos magistrados sostienen que no se cometió un delito porque los acusados padecían una situación irresoluble de precariedad y no tenían otro camino que la okupación para salir de ese abismo.

Institución de acogida

Institución de acogida

El ahora condenado okupó una casa en el partido judicial de Palma y estuvo en ella viviendo sin permiso más de un año. La propiedad se vendió después a una sociedad, que le denunció por un delito de usurpación.

El okupa fue a juicio y se defendió alegando que al inmueble no se le podía llamar vivienda, dado que carecía de cocina, de agua y de luz, y él había actuado debido a su estado de necesidad.

Según su relato, se había criado en una institución de acogida, carecía de hogar y de medios para conseguirlo y las instituciones públicas a las que había pedido ayuda no le habían atendido. El okupa añadió que él no había buscado esa situación.

La Audiencia analiza en su sentencia los requisitos que la jurisprudencia establece para el estado de necesidad y concluye que ninguna de esas circunstancias se dan en este supuesto.

El tribunal reprocha al okupa el no haber demostrado documentalmente esas circunstancias, lo que habría permitido analizar si alguna de ellas justificaba la eximente completa o incompleta del estado de necesidad.

La Audiencia recuerda que la eximente de estado de necesidad aparece en el Código Penal de la siguiente manera: la persona que "en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno, lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos: primero, que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar; segundo, que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto; tercero que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse".

Conflicto de intereses

Conflicto de intereses

La sentencia destaca que en estos supuestos se da un conflicto de intereses y bienes jurídicos dignos de protección. Por un lado, "el peligro para la sociedad que entraña la comisión de infracciones penales como la usurpación de bienes inmuebles" y , "por otra parte, las graves dificultades personales, sociales y familiares que atraviesa el sujeto (el acusado)".

Así la clave es decidir "qué bien jurídico debe prevalecer y en qué manera puede afectar a la situación del acusado". La sentencia insiste en que la defensa del encausado debería haber probado ese alegado estado de necesidad y no lo ha hecho.

Los magistrados recuerdan que "en la esfera personal, profesional, familiar y social es preciso que se hayan agotado todos los recursos o remedios existentes para solucionar el conflicto, antes de proceder antijurídicamente".

Respecto a que la casa okupada no era una vivienda, según alegó el acusado, la Audiencia sostiene que el hecho de carecer de agua y luz corrientes no la convierten en un inmueble ruinoso, aunque sí genera incomodidades. Lo cierto es que el okupa vivió allí más de un año.