Una segunda sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) anula otra sanción, en este caso de 32.767 euros, que la dirección general de la Sostenibilidad de la Costa y el Mar, del Ministerio de Transición Ecológica, impuso a la empresa Ibifor por explotar, en agosto de 2012, 68 hamacas, 30 sombrillas y 25 lounge beds y cinco armarios de pvc más de los autorizados. Costas sostenía que la ocupación ilegal de estos elementos se produjo durante un periodo de 20 días. El acta se levantó el 16 de agosto y se aportó material fotográfico sobre el exceso de hamacas y sombrillas. La multa ascendía a 5.239 euros, a lo que se agregaban 27.528 euros por «el beneficio ilícitamente obtenido».

Al igual que hace unos meses con otra sanción impuesta por ocupación ilegal de elementos de playa en es Cavallet, el mismo tribunal ha decidido también anular la sanción económica impuesta a Ibifor en 2016, cuatro años después de la comisión de la infracción, por el hecho de que Costas no aceptó la prueba testifical, solicitada por la empresa, para que los trabajadores que se ocupaban de la concesión acreditaran que los elementos de playa denunciados fueron retirados al día siguiente. Costas rechazó esta prueba al considerarla «innecesaria», ya que contaba con un informe en el que se detallaban las hamacas y sombrillas colocadas en el dominio público esos días sin autorización.

El caso previo de es Cavallet

En el caso de la playa de es Cavallet, el tribunal balear anuló una sanción de 16.678 euros por instalar 71 hamacas y 35 sombrillas más de las autorizadas además de 14 lounge beds con tres colchonetas. La denuncia también se formuló en agosto de 2012. La sanción ascendía a 3.958 euros, a lo que se añadían 12.720 euros por «el beneficio ilícitamente obtenido».

La primera sentencia ya apuntaba que «la presunción de inocencia rige sin excepciones en el ordenamiento sancionador y ha de ser respetada». «La carga de prueba corresponde a quien acusa, sin que nadie esté obligado a probar su propia inocencia... El administrado tiene el derecho de defensa y ello supone practicar la prueba que considere conveniente para sus intereses, de forma que la denegación de esta prueba, cuando es indebida, constituye un vicio relevante en el procedimiento por causarle indefensión material efectiva», apuntaba ya el fallo anterior según jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

El tribunal balear considera que era «útil» el testimonio de los trabajadores para «su derecho de defensa» y «para la determinación de su responsabilidad en las consecuencias sancionadoras. En el caso de es Cavallet, Costas denegó dicha prueba con el argumento de que resultaba innecesaria ya que en el expediente obraban dos informes (de 8 y 9 de octubre de 2012), posteriores a la petición de Ibifor, en los que se detallaban los elementos colocados en la playa esos dos días. «Con ese resultado la instructora consideraba innecesaria la prueba porque se constataba el incumplimiento que la parte [Ibifor] negaba», apunta la sentencia, que añade que no está de acuerdo con esta posición.

El convenio permite un 10% más

Ibifor también alegó, en los dos casos, que el convenio suscrito con el Ayuntamiento de Sant Josep le permitía explotar un 10% más de los elementos de playa autorizados. Costas también rechazó este argumento, por «impertinente e innecesario en el debate» ya que este acuerdo «no afectaba ni vinculaba» a Costas porque «no había suscrito tal convenio». El tribunal considera que este razonamiento de la Administración «es correcto y está debidamente motivado». Considera que el Ayuntamiento debía «respetar lo otorgado en dicha autorización».

Al igual que en el caso de es Cavallet, el tribunal balear también impone a la Administración del Estado el pago de las costas del proceso, con un límite de 2.000 euros. Contra la sentencia cabe la presentación de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.