El magistrado del juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Palma ha anulado, por falta de pruebas, cuatro resoluciones de sanción que el Ayuntamiento de Ibiza impuso en marzo de 2018 a una empresa por diversos incumplimientos de la ordenanza de gestión de residuos. Las multas, todas ellas por infracciones leves, ascendían a 300 euros en los casos en que el supuesto infractor no depositó el plástico, envases metálicos y de cartón para bebidas en el contenedor amarillo, otros 300 euros por no lanzar el vidrio en el depósito habilitado para ello, 450 euros por lo mismo con el papel y el cartón y otros 450 euros por incumplir los horarios, el lugar y forma para desechar la basura. La cuantía total del recurso ascendía a 4.355 euros. No cabe recurso ordinario contra la sentencia.

La empresa sancionada recurrió por la vía contencioso-administrativa solicitando la nulidad de las sanciones por «la inexistencia de pruebas, la falta de identificación de las personas que incumplieron la ordenanza ni su vinculación con el negocio. Además, negó los hechos y, aparte de denunciar la vulneración de sus derechos, alegó «desproporcionalidad» a la hora de cuantificar las multas, también alegó que sufría «acoso policial en el desarrollo de su actividad.

Por su parte, el Ayuntamiento defendió en sede judicial que «los hechos fueron debidamente acreditados mediante los boletines de denuncia y los informes de la Policía Local. También indicó que, aunque lo negara, la empresa, que organiza excursiones marítimas, tuvo actividad durante el periodo en que se cometieron las infracciones (entre julio y agosto de 2017) y que «coincidían el lugar en que se produce el embarque de pasajeros con los contenedores, así como las características de los residuos con los productos suministrados a sus clientes».

La sentencia concluye, en cambio, que «no ha quedado acreditado que concurra culpabilidad en la empresa sancionada», ya que en los expedientes «no consta prueba de cargo suficiente que haya desvirtuado su presunción de inocencia». En concreto, el magistrado señala que tanto las denuncias como los informes policiales «no expresan en absoluto la vinculación que pueda tener la empresa demandante con los residuos depositados en los contenedores».

Responsable «ausente»

Los boletines de denuncia recogen como infractor a la empresa sancionada, pero apuntan que la persona denunciada «se halla ausente» y no incorporan «ningún otro material probatorio (fotografías, vídeo u otro dato) ni contienen descripción, siquiera somera, de lo que hubiera observado el agente».

En los informes «únicamente se hace mención de que al lado de los contenedores, que estaban medio vacíos, había varias bolsas de residuos» y añade que «se procedió a verificar y comprobar la posible procedencia de las bolsas», pero no se explica de qué manera. «No cabe duda de que con tan escaso bagaje difícilmente cabe atribuir presunción de veracidad que permita imputar a la empresa recurrente la responsabilidad de haber dejado los residuos en ese lugar, por muy cerca que esté de la oficina o punto de embarque para las excursiones marítimas [así lo defendió la letrada del Consistorio en sede judicial aportando documentación]», indica el fallo judicial.

De este modo, el magistrado coincide con la empresa sancionada que «no se desprenden datos individualizados de personas supuestamente responsables ni de su relación o vinculación con la misma, y en que ningún dato obraba en el expediente que relacionara los residuos con la empresa».

En conclusión, «ante la ausencia de prueba, cabe considerar no desvirtuada la presunción de inocencia, por lo que esta debe prevalecer por muy sospechosa e indiciaria que fuera su actuación [la de la empresa], ya que tales indicios y sospechas no quedaron plasmados en el lugar y momento oportunos, esto es al extenderse los boletines de denuncia y al tramitarse los correspondientes procedimientos sancionadores».