La titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ibiza, Martina Rodríguez, absolvió a los dos acusados por un delito contra la ordenación del territorio por la construcción sin licencia de un «búnker», un sótano de unos 400 metros cuadrados, y de una «garita de seguridad», de unos 10 metros cuadrados, en una mansión de Platges de Comte, en Sant Josep. Estas obras fueron denunciadas en 2014 por el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (Seprona) tras detectarlas en una inspección en helicóptero. Sin embargo,

Los procesados por este delito (para los que la Fiscalía pedía dos años de cárcel y que fue juzgado el 15 de enero de este año) eran la exadministradora de Rapa Nui S.L., la sociedad que gestiona esta propiedad privada de Platges de Comte y el dueño de una de las empresas subcontratadas para llevar a cabo trabajos de reforma, a quien la Fiscalía le acusó de ser el máximo responsable de Estructuras y Cimentaciones Ibiza S.L., la compañía encargada de las obras.

Sin embargo, según se recoge en la sentencia dictada el pasado 5 de marzo, no se apreció vinculación alguna del acusado con esta empresa. Su defensa presentó certificación del Registro Mercantil de Ibiza donde se pone de manifiesto que el procesado «no es ni ha sido administrador» de la citada sociedad. «En esta obra había entre ocho y nueve empresas grandes pero el dueño de la más pequeña, el autónomo, es el único que está sentado en el banquillo de los acusados», se quejó el procesado, ahora absuelto, en la vista oral.

Exceden las licencias

En cuanto a la otra denunciada por este delito contra la ordenación del territorio, la jueza considera en su sentencia que dichas obras realizadas en la mansión, situada en la finca de Can Xurujana, excedían «en mucho» de las licencias otorgadas por el Ayuntamiento de Sant Josep que solicitó la entonces administradora en septiembre de 2012. No obstante, la magistrada señala, en primer lugar, que «no consta que ella ordenara, consintiera, ni siquiera supiera la realidad de las obras acometidas».

En segundo lugar, la titular del Juzgado de lo Penal número 2 argumenta que la procesada (ahora absuelta) «no es ni ha sido socia de Rapa Nui 2012 S.L.», pero en el escrito de acusación de la Fiscalía aparece como acusada «a título particular, como persona física, mientras que la promotora no es acusada formalmente: ni como autora principal ni como responsable subsidiaria». Por ello, la jueza sostiene que eso ya es «razón suficiente» para dictar una sentencia absolutoria.

Pero la jueza no se conforma con aportar solo ese argumento, sino que justifica su decisión con más motivos. A continuación, apunta que aunque la acusada resultara condenada «jamás podría proceder a la demolición de unas obras cuya propiedad no le pertenece».

Posteriormente, la magistrada explica que la entonces administradora de la sociedad propietaria de la mansión de Platges de Comte se limitó a «solicitar las licencias, nadie la sitúa en la obra, ni haciendo pagos, ni contratando empresas. Incluso los plazos de ejecución de las obras sobrepasan el tiempo en que ella fue administradora», en cuyo cargo le sucedió otra persona que declaró como testigo.

A pesar de que la magistrada absuelve en su sentencia a los dos acusados, reconoce en su sentencia que las obras denunciadas por el Seprona desvirtúan «por completo las licencias otorgadas». La jueza considera que dichas obras, al suponer la ampliación de la vivienda respecto a la inicialmente construida y no ser la edificación legalmente implantada al haberse alterado la configuración inicialmente prevista, no pueden autorizarse por encontrarse ubicadas en dominio público marítimo terrestre, en zona de servidumbre de protección, en suelo que está catalogado por la Ley de Espacios Naturales y Régimen Urbanístico de las áreas de Especial Protección de Balears como suelo rústico protegido. Por tanto, la jueza concluye que es «indiscutible» la comisión de un delito contra la ordenación del territorio.

En los fundamentos de derecho del fallo la magistrada agrega que pese a contar como técnicos un arquitecto y un aparejador para las obras de reforma para las que el Ayuntamiento de Sant Josep otorgó licencia el 25 de junio de 2013, los mismos no fueron «siquiera oídos». Asimismo, Rodríguez recuerda que dicho Consistorio ya sancionó a la promotora de las obras por una «infracción urbanística grave» y le ordenó a reponer la parcela «a su estado anterior», pero la sociedad recurrió la decisión de la corporación municipal ante el Juzgado de lo Contencioso 2 de Palma, «sin que a la fecha de celebración del juicio hubiera recaído sentencia». Posteriormente, la jueza añade que, «aunque se llegaran a legalizar las obras, [...] el delito se cometió».

Obras «muy avanzadas»

Durante el juicio, de los últimos celebrados antes del incendio en la sede judicial de la avenida Isidor Macabich, uno de los dos agentes del Seprona contó que desde el helicóptero vieron unas obras «muy avanzadas» en esa zona protegida y que cuando se presentaron en el lugar observaron una «vivienda subterránea». «Esa casa siempre la he visto medio ruinosa. Nos llamó la atención la reforma, ya que una licencia menor no nos cuadraba con lo que se estaba haciendo. Era surrealista», aseguró el guardia civil. Su compañero, por su parte, señaló que los «camiones y grúas» que vieron se correspondían con una «construcción grande, no con una obra interior».

A la pregunta de los abogados de por qué no tomaron declaración a la que se definió como «la jefa de obra» y a los responsables del resto de empresas, el agente dijo que «nadie quiso colaborar». Seguro que había más constructoras y gente de por medio, pero no localizamos a nadie más. Allí había un búnker», concluyó el Seprona.