El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha rechazado el recurso presentado por la sociedad que explota el establecimiento Hard Rock Café en el paseo Vara de Rey de Vila, contra una sentencia desfavorable en primera instancia, y confirma la negativa del Ayuntamiento a ampliar la licencia del local, como actividad secundaria, a la de café concierto para amparar la organización de actos musicales.

El Consistorio denegó en septiembre de 2014 la solicitud de la empresa que explota el local porque el Plan Especial de Protección y Reforma Interior (Pepri) de esta zona de la ciudad (sa Penya y Vara de Rey) «no admite» la ampliación de la actividad a café concierto al ser «un uso prohibido». En las plantas bajas de edificios con las características como el que acoge el del Hard Rock Café, el Pepri sí permite los usos de bar, restaurante y tienda, entre otros, pero no el de bar concierto.

La empresa esgrimía ante el tribunal que, con esta solicitud, se querían amparar «actuaciones musicales ocasionales» y que no afectaban «en absoluto a las características del inmueble [no es preciso ninguna obra de ampliación] ni a la actividad que se desarrolla», la de bar y restaurante, que cuenta con licencia municipal. Argumentaba también que la organización de eventos musicales sería «una actividad complementaria».

En este sentido, el recurrente sostiene que, en ningún caso, había solicitado una licencia nueva, ya que, apuntaba, «no se trata de añadir una nueva actividad a la de restauración», y añadía que, al considerar que así era, la sentencia de primera instancia cometió «un error de base». «La pretensión no es otra que se puedan organizar actuaciones de café concierto. Por tanto, no es cierto que el uso interesado figure entre los prohibidos [en el Pepri]. No se puede equiparar uso a actividad. En cada uno de los usos se pueden permitir varias modalidades de actividades», defendía la empresa.

Sin embargo, el tribunal concluye que el Pepri deja «claro» que «los usos prohibidos son aquellos que no figuran en la clasificación y definición» que incorpora la propia normativa y que, al no estar ahí la actividad de café concierto, esta «no es compatible con el ordenamiento urbanístico».

La sentencia también señala que la empresa solicitó «una ampliación de una actividad mayor de bar y restaurante de cuarta categoría y actividad secundaria de café concierto». «Pero no con carácter ocasional o no permanente, sino todo lo contrario, permanente», agrega el fallo judicial.

Asimismo, indica que la ley ya derogó la denominación de actividad secundaria, por lo que «todas las permanentes que se quieran instalar precisan ahora de licencia». El TSJB reconoce que el Consistorio incumplió el plazo para resolver la solicitud de licencia. Ahora bien, la sentencia señala que, en este caso, no se puede aprobar por silencio administrativo ya que el uso previsto no lo permite el planeamiento urbanístico. Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.