El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha anulado la sanción de 40.000 euros que la Demarcación de Costas impuso, en octubre de 2015, a una sociedad limitada por recubrir sin permiso pared acantilada con mortero de hormigón, en una superficie de 176 metros cuadrados, en la costa de Platges de Comte entre los hitos 445-446. ç

En este tramo se halla una vivienda con un embarcadero y una zona de solárium cuyas obras fueron denunciadas, en agosto de 2016, a la Demarcación de Costas y la Fiscalía por parte del Consell.

La sentencia, que se refiere a las obras ilegales de las paredes, estima el recurso del denunciado y revoca la sanción porque, en su tramitación, la Demarcación de Costas, «no motivó la culpabilidad» del infractor.

«Es un defecto insubsanable que irremediablemente conduce a la estimación del recurso», indica el fallo judicial, que agrega: «La motivación de la resolución sancionadora es un estereotipo y es casi inexistente... no motiva en modo alguno la culpabilidad del sancionado».

En su defensa, el Abogado del Estado alegó que, si se considera que la motivación de la resolución sancionadora era insuficiente, «estaríamos ante un defecto formal» que, según su criterio, «no sería invalidante, ya que la entidad sancionada había podido recurrir.

No obstante, el tribunal balear rechaza la tesis del Abogado del Estado, ya que «la falta de motivación en la resolución administrativa de carácter sancionador, supone un vicio de nulidad» y «no puede ser suplida» ni por la resolución de la reclamación ni por la defensa de la Demarcación de Costas.

Así, el Abogado del Estado trató de enmendar la falta de motivación en la contestación de la demanda, aludiendo fundamentalmente a que «la norma incumplida era clara y que la entidad sancionada no había indicado ni qué persona física cometió el error ni tampoco había explicado la fuente del error».

Error de tramitación

A todo esto, la sentencia añade que «es cierto» que la entidad sancionada «no ofreció explicaciones [de la ilegalidad cometida] o eran débiles», pero que, en este caso, «lo determinante» es que «la resolución sancionadora carecía de motivación cualquiera sobre la culpabilidad» del infractor y que este error en la tramitación no se podía enmendar en la contestación de la demanda.

En conclusión, «aun cuando la norma incumplida sea clara, como si se considera que no es razonable que el infractor alegue desconocimiento o su interpretación de la ley, la Administración no puede imponer la sanción sin más», justifica el tribunal balear en la sentencia para revocar la multa.

El tribunal balear impone además el pago de las costas del proceso judicial a la parte demandada (la Administración del Estado) hasta un máximo de 2.000 euros. Contra esta sentencia cabe recurso de casación.