El magistrado-presidente del Tribunal del Jurado, Diego Jesús Gómez-Reino Delgado, ha condenado a 22 años de cárcel a Steven G.Z., el joven de 24 años que le propinó un botellazo en la cabeza al ibicenco Santiago Garrido en la madrugada de Navidad de 2017, causándole la muerte horas después. Al ahora condenado se le considera el autor responsable de un delito de asesinato por alevosía, por lo que se le impone una pena de 18 años de prisión, y de otro de robo con violencia y uso de instrumento peligroso, castigado con cuatro años.

Además, no podrá comunicarse ni acercarse a la familia de la víctima durante 32 años, informó ayer el Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB).

«La intención de Steven G.Z. al propinar el botellazo no fue solo la de lesionar, sino causar la muerte a Santiago», considera el juez. Y lo argumenta: «El golpe dado lo realizó con tal fuerza y violencia y haciendo un gesto como de arco o gancho de lado, de atrás hacia delante, que al impactar contra la cabeza de la víctima, por estar allí ubicados órganos vitales, como el cerebro, generó un riesgo elevado y altamente probable de causarle lesiones cerebrales graves e incluso la muerte, riesgo que se vio incrementado porque el golpe tuvo tal energía que ocasionó que Santiago se cayera semiconsciente al suelo y se golpease la zona occipital». Asimismo, agrega que «la misma forma de lanzar el botellazo, a modo de arco y de atrás hacia delante como tomando impulso, y desde un punto en el que la víctima no tenía visión, revela que la ejecución de esa acción, en el modo realizado, fue buscada a propósito por el acusado para impedir y limitar toda posibilidad de defensa de la víctima, tal que así ésta no pudo poner sus manos para el golpe y por lo inesperado y brutal le hizo caer a peso».

La sentencia también recoge que el ahora condenado fue quien le sustrajo el móvil a la víctima y se lo dio a otra persona (que declaró en el juicio como testigo) para que lo vendiese y que, según se desprende del contenido de los Whatsapp, «se dedicaba como integrante y jefe de una banda juvenil [Los Guasones]al robo de teléfonos móviles y al trapicheo de drogas». Y critica «el desprecio y desconsideración» que el acusado mantuvo hacia los familiares de Garrido durante el desarrollo del juicio y ante todos los presentes. «Su comportamiento pone de manifiesto su frialdad de ánimo y desprecio por los sentimientos de la familia del fallecido incrementando su dolo», destaca el magistrado.

También añade que, «teniendo en cuenta que el acusado había ingerido alcohol y drogas esa noche» y que según las evidencias «el asesinato fue el medio para la comisión del robo» del móvil, y que además «no existe otra causa que explique la provocación que el acusado dirigió a la víctima al buscar el enfrentamiento con él insultándole al llamarle carapolla», la fijación de la condena parte «de un umbral penométrico mínimo de 20 años y un día» para acordar una «penalidad conjunta» de 22 años.

Indemnizaciones

Según la resolución, el condenado deberá indemnizar a los padres de la víctima con 200.000 euros, a los hermanos con 60.000 euros y a la pareja del fallecido, con 60.000 euros.

Por otra parte, el magistrado considera al otro acusado, C.G.P., autor de un delito leve de maltrato y le impone dos meses de multa, a razón de diez euros al día. No obstante, el juez aprecia que esta pena ya debe considerarse cumplida por el tiempo que ha pasado en prisión preventiva.

El 28 de marzo de 2018 la Audiencia Provincial de Palma ordenó el ingreso en la cárcel de Ibiza de C.G.P., ya que era uno de los principales sospechosos del crimen. Además, según el auto de la sala de la Audiencia Provincial, entonces se negó a proporcionar su ADN y a desbloquear su móvil para que la Policía Nacional pudiera contrastar los datos de ubicación. Por ello, la acusación particular consideraba a C.G.P. como coautor del crimen y solicitó para él y Steven G.Z. 20 años de cárcel por asesinato y otros cuatro por robo con violencia.

Finalmente, el magistrado-presidente del Tribunal del Jurado decidió absolver a C.G.P. del delito de asesinato y robo con violencia y uso de instrumento peligroso de los que venía siendo acusado. De hecho, el jurado considera que este investigado solo estuvo de acuerdo con Steven G.Z. en pelearse con Garrido, pero «no en causarle la muerte, tratándose esta acción de un exceso imprevisible en el contexto del desarrollo de la agresión y que tampoco tuvo intención de robarle ni se aprovechó de ello».

La sentencia no es firme, ya que cabe recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Balears.

Por un error en la edición, en el pie de foto de la información de la página tres de Diario de Ibiza se identifica al personaje como Santiago Garrido, cuando en realidad es su asesino, condenado por el Tribunal del Jurado, Steven G.Z.