Los magistrados de la sección segunda de la Audiencia Provincial han ratificado en su totalidad la sentencia impuesta por la jueza del Juzgado de lo Penal número 1 de Ibiza, Clara Ramírez de Arellano, que condena a un vigilante de seguridad de una discoteca de Platja d'en Bossa a tres meses de prisión por arrojar escaleras abajo a un cliente al que sufrió lesiones que tardaron en curar tres meses, dos de los cuales la víctima no pudo trabajar. Además, la compañía aseguradora de la discoteca fue condenada indemnizar a la víctima del vigilante de seguridad con 6.898,90 euros.

Según la sentencia de la Audiencia, fechada el pasado 6 de marzo y contra la cual cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, en la sentencia del juzgado ibicenco «no existe vulneración de la presunción de inocencia del condenado, ya que es más que evidente que existió suficiente prueba de cargo para determinar los hechos probados y enervar su presunción de inocencia». La Audiencia Provincial remarca además que en el recurso presentado por el condenado no se acredita «ninguna prueba de descargo ni tacha alguna» sobre el relato de los testigos.

El día del juicio, celebrado en Ibiza el 10 de septiembre del año pasado, el acusado negó los cargos y argumentó que el denunciante estaba tan borracho que se cayó solo por las escaleras. El portero dijo que la víctima se cayó varias veces y que le echó del local por la gran borrachera que llevaba. A la hora de dictar sentencia, la jueza tuvo en cuenta la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, lo cual redujo de forma considerable el tiempo de condena, ya que los hechos ocurrieron el 3 de agosto de 2011.

En un principio, el Ministerio Público reclamaba para el acusado una pena de dos años de prisión por la presunta comisión de un delito de lesiones, mientras que la acusación particular elevaba su petición hasta los tres años.

Siete años esperando juicio

Por su parte, los abogados de las defensas, es decir, del vigilante de seguridad y de la compañía de seguros, pidieron la absolución del acusado, si bien reclamaron que, en cualquier caso, se tuviera en cuenta la tardanza de más de siete años en llevarse a cabo la vista oral.

Según se explica en el capítulo de hechos probados de la sentencia, cuyo relato asumen como propio los magistrados de la sección segunda de la Audiencia, aquella noche de agosto de hace ocho temporadas turísticas el acusado ordenó a la víctima que abandonara el local, y cuando ambos se encontraban en la puerta, «[el portero] le propinó un fuerte empujón que provocó la caída del hombre desde los escalones de entrada del local contra la acera». En el juicio, el acusado admitió que llevó al hombre hasta la entrada del establecimiento agarrado por la cintura, pero negó tajantemente haberle empujado y que, en consecuencia, cayera por la escaleras por este motivo. Sin embargo, la jueza rechazó la versión del portero y consideró que en el juicio quedó desvirtuada por los testimonios de la víctima y de las dos chicas que le acompañaban, que declararon en el mismo sentido que el denunciante.

Según los testigos, la víctima se cayó al suelo cuando estaba intentando sentarse en un taburete, lo que hizo que el portero le dijera: «¿Qué quieres, que te rompa la cabeza?». Después, según los testigos, lo llevó hasta la puerta y lo empujó, lo que hizo que cayera al suelo y se causara lesiones en un hombro.

Entonces, el denunciante llamó a la Guardia Civil y presentó una denuncia, a la que adjuntó el parte médico, que acreditó los daños sufridos en un hombro, un codo y la caja torácica.