Los magistrados de la sección primera de la Audiencia Provincial han absuelto a los dos agentes de la Guardia Civil que fueron juzgados el pasado día 3 en Palma por tres delitos presuntamente cometidos en Ibiza en 2012, y por los que el ministerio público reclamaba una pena de ocho años y un día de cárcel. Según el escrito de acusación de la Fiscalía de Ibiza, los hechos que ocurrieron en abril de ese año, cuando los agentes arrestaron a un hombre al que atribuyeron, «a sabiendas de que no era cierto», un delito contra la seguridad vial por conducir bajo los efectos del alcohol.

En consecuencia, la Fiscalía acusa a los dos agentes de la Guardia Civil de los delitos de falsedad documental, detención ilegal y denuncia falsa. En total, por los tres delitos, el ministerio público reclamaba ocho años y un día de cárcel, la inhabilitación profesional durante trece años y una multa de 7.200 euros para cada uno.

Los magistrados de la Audiencia han absuelto a los agentes, defendidos por el abogado Iván Couselo, de todos los cargos, si bien la sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

Los dos agentes fueron denunciados por un conductor después de que, en mayo de 2013, el Juzgado de Instrucción número 4 de Ibiza archivara las actuaciones contra él, ya que la Fiscalía determinó que ese día el acusado por los guardias civiles no circuló con el vehículo y que éste estuvo aparcado en todo momento. El juzgado archivó la causa porque la defensa del acusado por los agentes de la Guardia Civil aportó un vídeo en el que se observa que aquella noche de abril de 2012 el vehículo no se movió del lugar en que estaba parado, en la zona de Marina Botafoch. Sin embargo, ahora los magistrados de la Audiencia dicen han comprobado que esa grabación no es constante, sino que tiene varios saltos de tiempo durante los cuales el coche podría haber sido conducido o maniobrado por el conductor denunciado por los agentes.

«Análisis insuficiente»

«Una persona que maniobraba con su vehículo bajo los efectos del alcohol se libró de una condena por un insuficiente análisis de una prueba de grabación que tenía saltos temporales, mientras que los agentes de la Guardia Civil se han visto sometidos a un proceso penal con una petición de condena muy elevada por el análisis poco riguroso de la grabación aportada por el propio conductor ebrio», resumió ayer el abogado de los dos agentes.

En la sentencia, los magistrados señalan: «Teniendo en cuenta (...) que el delito de falsedad [en la denuncia] atribuido a los acusados tiene como eje de la acusación el hecho de que el vehículo conducido por [el acusado que después se convirtió en denunciante] no se movió en ningún momento del lugar en el que estaba estacionado, contrariamente a lo que dijeron los acusados, la Sala considera que la prueba practicada en el plenario impide afirmar que el coche no se movió».

Una tasa de 0,84

Según los jueces, «la sensación que saca quien se acerca por primera vez al contenido de la grabación es que no parece que el coche se mueva». Y añaden: «Ahora bien, no podemos perder de vista el hecho de que la grabación avanza con continuos saltos, sin ofrecer el discurrir de una secuencia de los hechos a una velocidad real». Muy al contrario, los jueces señalan también que «en relación a la posición del vehículo se observa en la grabación que en los instantes previos a que el conductor y sus amigos se introdujeran en el vehículo, éste estaba un poco alejado del bordillo. De hecho, prácticamente la mitad del coche sobresalía respecto de los otros coches que están estacionados en línea, invadiendo la calzada». También señala la sentencia que los acusados manifestaron en el juicio que «el conductor no dijo durante la actuación policial que él no hubiera conducido el coche».

En el juicio, el conductor, que dio 0,84 en la prueba del alcohol, declaró: «El coche estuvo parado en todo momento. No tenía intención de conducir y no arranqué el vehículo». Respecto a ese momento, los jueces apuntan: «Hay que tener presentes las circunstancias concurrentes cuando tuvieron lugar hechos; en particular que era de noche, que el vehículo implicado no se encontraba correctamente estacionado [la mitad del coche sobresalía del resto de los aparcados], y que había una persona sentada en el asiento del conductor sin llevar el cinturón de seguridad».