El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha emitido cuatro sentencias que obligan al Consell de Ibiza a que tramite, «sin restricciones cuantitativas», las solicitudes presentadas por cuatro empresas y particulares, entre septiembre de 2014 y agosto de 2015, para obtener un total de 85 licencias para el alquiler de vehículos con conductor (VTC). Hay que tener en cuenta que actualmente hay 50 licencias otorgadas a VTC en Ibiza. Contra estas sentencias cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Así, se revocan los fallos judiciales de primera instancia que tumbaron los recursos de los afectados, todos ellos de fuera de la isla (Madrid y Granada), contra la desestimación, por silencio administrativo, de la solicitudes de licencia de VTC por parte de la institución insular. Las primeras sentencias fallaron en favor del Consell al interpretar que la ley de Ordenación de Transportes Terrestres (LOTT) permite que las comunidades autónomas establezcan una limitación en el ámbito autonómico y que, en el caso de Balears, se hizo a través de un decreto (43/2014 de 3 de octubre).

Dicho decreto contempla en su artículo 3 que, en el caso de Ibiza, sólo se puede conceder una licencia de VTC por cada 6,74 taxis. Sin embargo, las sentencias del TSJB determinan que este criterio no se puede aplicar en las solicitudes de VTC presentadas entre la entrada en vigor de la ley 9/2013 y del Real Decreto 1057/2015 (el reglamento estatal que habilitaba a las comunidades autónomas a marcar un límite), ya que esta posibilidad «no se había producido por la Administración constitucionalmente competente».

Al ser «inaplicable el motivo de denegación de las autorizaciones solicitadas» (el artículo 3 del decreto balear citado), «la Administración debe resolver su solicitud sin atender a las limitaciones cuantitativas, debiendo verificar el cumplimiento del resto de requisitos establecidos para la obtención de las autorizaciones», especifican las sentencias del tribunal balear.

Requisitos normativos

Requisitos normativos

La LOTT determina que la concesión de licencia de transporte público está condicionada por una serie de requisitos, como el de tener nacionalidad española o la de algún otro Estado de la Unión Europea y contar con un domicilio en España en el que se conserven, a disposición de los servicios de inspección, los documentos relativos a su gestión y funcionamiento así como disponer de uno o más vehículos matriculados en España, entre otros. Obviamente, la persona jurídica que solicite el permiso debe tener como objeto social el transporte público.

La misma ley especifica que, al ser un acto reglado, las autorizaciones de transporte público «sólo podrán denegarse cuando no se cumplan los requisitos exigidos para ello». Es decir, la concesión de las 85 licencias de VTC que el Consell debe tramitar por mandato judicial se debe evaluar en función sólo de si cumplen o no las condiciones apuntadas.