Las nuevas medidas aprobadas el pasado viernes por el Consejo de Ministros en materia de vivienda y alquiler, que no fijan límites a los precios de los alquileres, entrarán en vigor mañana una vez que se ha publicado hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el real decreto ley.

Este paquete de medidas, con el que el Gobierno busca mejorar el acceso a la vivienda y favorecer el alquiler asequible, comprende modificaciones en cinco normas: la Ley de Arrendamientos Urbanos; la Ley sobre Propiedad Horizontal; la Ley de Enjuiciamiento Civil; el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

A partir de mañana, todos los contratos de alquiler que se firmen deben asumir los cambios introducidos por esta norma. La ley no tiene carácter retroactivo, es decir, no afecta a los anteriores, pero siempre que las partes estén de acuerdo los firmados antes de mañana podrán adaptarse a la normativa actual.

Los principales cambios en los contratos

Los principales cambios en los contratos

Con la nueva ley se amplía de 3 a 5 años la prórroga oblogatoria de los contratos de alquiler. En el caso de que el arrendador sea una persona jurídica (empresa -como una inmobiliaria- o una sociedad mercantil) la prórroga obligatoria será de siete años, con una prórroga tácita de tres. Es decir, aumenta el plazo legal mínimo en el que el inquilino puede permanecer en la vivienda arrendada.

Por otro lado, se establece por ley que los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato sean a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica, exceptuando aquellos servicios que hayan sido contratados por iniciativa directa del arrendatario. En la actualidad, quienes acuden a una agencia inmobiliaria para encontrar un piso en alquiler deben abonar a la misma una mensualidad, lo que encarece sensiblemente la factura inicial para poder acceder a una vivienda en alquiler.

"A la celebración del contrato será obligatorio la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda", recoge el documento publicado hoy en el BOE.

No obstante, el arrendador podría exigir una garantía adicional al inquilino de un máximo de dos mensualidades, de tal forma que si se alquila un piso de 800 euros, el arrendatario podría desembolsar un máximo de 2.400 euros (dos de fianza y el mes en curso).

Los propietarios con viviendas de más de 300 metros o en los que la renta sea de más de 4.000 euros al mes y el arrednamiento corresponda a la totalidad de la vivienda, quedan al margen de esta ley, según publica El Confidencial.

Otro de los puntos claves del texto es cómo van a poder los arrendadores actualizar las rentas a sus arrendatarios. La revisión solo se podrá realizar de manera anual, "en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará revisión de rentas en los contratos".

Asimismo, se facilita la adopción de acuerdos entre el propietario y el inquilino para la renovación o mejora de la vivienda en el transcurso de un mismo contrato, sin esperar, como hasta ahora, a que finalice.