El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha desestimado la pretensión de la concesionaria del vertedero de Ca na Putxa, la UTE Giref (formada por Herbusa, FCC, Urbaser y Cespa) de ampliar el canon que ingresa por la gestión de los residuos de la isla, incluyendo el coste del tratamiento de las aguas residuales (aguas grises, fecales, lixiviados y percolados).

La concesionaria interpuso el contencioso, reclamando también la recuperación del coste del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y el de Actividades Económicas (IAE), entre otras cosas, en contra del acuerdo del pleno del Consell de abril de 2016 de aprobación del programa y el presupuesto de explotación del vertedero de ese año y la regularización de 2015.

Como Ca na Putxa aún no cuenta con la planta de tratamiento de lixiviados prevista por contrato, hasta febrero de 2015 este tipo de residuos se transportaban a alguna de las depuradoras que gestiona la Agencia Balear del Agua (Abaqua), dependiente de la conselleria balear de Medio Ambiente. Cuando se resolvió el acuerdo entre la UTE Giref y Abaqua, la concesionaria tuvo que buscar una solución para los lixiviados y se vio obligada a instalar una depuradora provisional.

La UTE Giref defendió que la reclamación del coste que supone el funcionamiento de esta depuradora provisional en Ca na Putxa debía repercutir en el canon que abona la Administración, ya que no supone, según su criterio, una modificación del contrato, sino «el estricto cumplimiento del mismo».

En sede judicial, el Consell de Eivissa alegó, en cambio, que este coste ya estaba incluido en los precios que rigen el contrato y fueron ofertados por la UTE Giref en la licitación de la concesión. «La concesionaria tiene la obligación de gestionar los lixiviados. Como lo haga [siempre que cumpla con la normativa medio ambiental] es una cuestión inherente al funcionamiento del servicio y bajo el principio de riesgo y ventura», argumentó la institución insular, que agregó: «Si durante años la concesionaria pudo prestar el servicio en condiciones que le resultaban ventajosas, y ahora le son desfavorables, ello no es más que el resultado de la aplicación práctica del principio de riesgo y ventura».

El pago del IBI y el IAE

El juzgado, en primera instancia, y ahora el TSJB le dan la razón al Consell. La última sentencia apunta que el canon sólo reflejaba el transporte de los lixiviados a la depuradora de Abaqua y que, por tanto, se podría reexaminar, pero eso supondría «una modificación del contrato». «Pero la parte actora pretende obviar ese largo proceso reclamando aquí directamente los costes», justifica el fallo.

El mismo argumento emplea la sentencia para justificar que no procede la inclusión del pago del IBI y el IAE, ya que lo que pretende la concesionaria es «una modificación del contrato concesional» y no «la mera actualización», que es el objeto del litigio.

Asimismo, el TSJB descarta pronunciarse, porque tampoco es objeto del acuerdo del pleno del Consell impugnado, sobre la pretensión de la UTE Giref de que las cuotas de retorno de la inversión con los justiprecios de las expropiaciones de los terrenos se mantengan durante 100 trimestres hasta el año 2041. La duración de la concesión, que se otorgó en mayo de 2003, es de 25 años.