El Consell de Govern autorizó ayer a la conselleria balear de Territorio, Energía y Movilidad a efectuar el pago de 17 millones de euros de indemnización por la desclasificación de terrenos en Roca Llisa mediante la ley 4/2008 de medidas urgentes de protección del territorio aprobada por el anterior gobierno progresista. El pago se efectuará a cargo del prespuesto de la conselleria de Territorio de este año.

Mediante esta ley también se blindaron los terrenos de Punta Pedrera, en Sant Josep, lo que ha supuesto para las arcas de la Comunitat Autònoma el pago de otros 87 millones de euros en concepto de responsabilidad patrimonial, y Benirràs, en Sant Joan.

En el caso de Roca Llisa, los propietarios afectados reclamaban una indemnización mucho mayor que la que finalmente han aceptado los tribunales. Es el caso de un propietario que exigía una cantidad de 16,8 millones por el derecho a urbanizar sus terrenos, pero ha obtenido una indemnización de 9,7 millones. En otro, Alba Participaciones solicitaba el pago de 2,5 millones y la sentencia le reconoce el derecho a ingresar 1,3 millones, mientras que Can Ravell obtendrá 1,8 millones por la imposibilidad de edificar en su propiedad, cuando reivindicaba una indemnización de 5,5 millones.

Hay que tener en cuenta que hay más sentencias que afectan a Roca Llisa y que obligan a la Comunitat Autònoma a abonar algo más de 20 millones de euros.

En el caso de la sentencia que obliga a pagar 9,7 millones, el peritaje judicial concluyó que, en abril de 2015, las obras de la urbanización de Roca Llisa se habían ejecutado en un 50,87% (14,9% de la pavimentación, 8,6% de la red de agua, 2,18% de jardines...). La cuantía de la indemnización se calculó a partir de la diferencia del valor del suelo entre su situación de origen y el que le correspondería si estuvieran terminadas las obras de urbanización, aplicando para ello el coeficiente de ejecución de las mismas (0,5087).

No es inconstitucional

El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) rechazó el argumento de los propietarios afectados de que la norma que se aprobó para proteger sus terrenos era inconstitucional, al igual que el de que el Govern decidió preservar este espacio sin la suficiente justificación. «La decisión del legislador sí tiene su fundamento y causa, que no es otra que la protección del entorno y de la flora y la fauna», argumentó la sentencia.

Por otra parte, la abogacía de la Comunitat Autònoma alegó infructuosamente que «el alto valor paisajístico y ambiental» de algunos de los terrenos afectados por la ley 4/2008 permitiría declararlos «inedificables al amparo del artículo 138 de la ley del suelo de 1992 y, por tanto, sin derecho a indemnización». El TSJB descartó este criterio ya que permitiría que cualquier desclasificación de terrenos para dotar a su entorno de una mayor protección medioambiental, tal como especifica el artículo de la citada ley, no daría lugar a responsabilidad patrimonial, en contra de lo que marca la ley del suelo y la doctrina jurisprudencial.