El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha anulado el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Sant Josep del 30 de abril de 2015, durante el anterior gobierno el PP, por el que adjudicaron siete licencias de taxi fijas (50 años de duración), tres de ellas para vehículos adaptados para personas con discapacidad. El tribunal ha estimado en parte el recurso contencioso-administrativo presentado por un asalariado del taxi que aspiraba a obtener una de las siete licencias y que, según denunció, se quedó sin ninguna a pesar de que sólo cinco de los siete adjudicatarios tenían una mayor antigüedad.

La sentencia, que revoca el fallo de primera instancia favorable al Consistorio, señala que no dispone de suficientes datos para considerar si el recurrente tiene derecho a una de las siete licencias que operan desde hace tres años, por lo que obliga al Ayuntamiento a retrotraer el proceso de adjudicación al momento de la evaluación de las propuestas.

Del mismo modo, el TSJB rechaza la indemnización reclamada por el denunciante porque «no ha quedado acreditado» que, cuando se computen de nuevo las solicitudes, le corresponderá una de las licencias. El recurrente solicitaba que en el más breve plazo posible el Consistorio le concediera la licencia y una indemnización, a contar desde el 30 de abril de 2015, partiendo de unos beneficios estimados de 1.500 euros al mes.

El conflicto estriba en el hecho de que el Ayuntamiento distingue entre antigüedad y continuidad, lo cual «sortea», dice la sentencia, lo que establece el Reglamento Nacional del Taxi, que sólo reconoce el parámetro de antigüedad en el que, además, tal como avala la jurisprudencia, «no se descuenta el periodo de desempleo».

Controvertida licitación

Las bases de la oferta de las siete licencias de taxi de Sant Josep especificaban que la continuidad no se consideraba interrumpida cuando el aspirante se encontraba «en situación legal de desempleo derivada por el cese involuntario de la actividad [la drástica bajada de la actividad en invierno]».

Dichas condiciones, que se modificaron dos meses después (enero de 2015), concretaban que, a efectos de calcular la antigüedad, se computarían los días de alta en la profesión del taxi, no los que transcurrieran durante el periodo de desempleo. Estos últimos sólo se tendrían en cuenta a efectos de acreditar la continuidad. Esta es la clave de la controversia y que ha provocado que el tribunal balear anule la adjudicación de las licencias y obligue al Consistorio a evaluar de nuevo las solicitudes.

Se repite la historia

Eduard Clavell, abogado del denunciante, asegura que las bases del concurso de las licencias de 2015 son «discriminatorias» y recuerda que en 2011 el TSJB ya confirmó una sentencia anterior que anuló por los mismos motivos la adjudicación de siete licencias, en julio de 2008, durante el primer gobierno progresista.

En ese caso, el Consistorio alegó que esa interpretación de la antigüedad (la de contar también el periodo de desempleo) «favorecía conductas, como la del denunciante, que compatibilizaba su función de taxista con la de transportista, frente a otros concurrentes que, pese a haber iniciado su actividad de asalariado en fechas más recientes, contaban con más días de ejercicio de taxista».

Entonces, el TSJB ya desmontó esta interpretación al asegurar que «la antigüedad ha de computarse no por la efectividad del trabajo realizado, sino por la fecha de inicio de la actividad sin interrupción». Es más, esa sentencia apuntaba que el propio Ayuntamiento reconocía que «la estacionalidad es un fenómeno incuestionable» y, en ese caso, el recurrente ejercía su profesión «bajo los dictados de esa temporalidad» y finalizaba sus contratos al final del verano y reanudaba la actividad de taxista cuando empezaba el siguiente.

El Consistorio adjudicó al perjudicado una licencia provisional (por la retirada de una antigua) y, posteriormente, cuando se convocó otra oferta se le dio «la definitiva que le correspondía», según explica la primera teniente de alcalde de Sant Josep, Paquita Ribas.