El Tribunal Superior de Justicia de Balears (Tsjib) ha desestimado un recurso del Ayuntamiento de Sant Josep y reconoce el derecho del local que funciona como discoteca, DC-10, en ses Salines, a obtener la categoría de «sala de fiestas». La sentencia cuestiona la falta de justificación de la normativa de la Comunitat Autònoma en la que se ampara el cambio de categoría del establecimiento de ocio nocturno, pero admite «el uso correcto» por parte del DC-10 de «la oportunidad que le brindó la ley».

El fallo judicial explica que «la macrodiscoteca» contaba con una autorización de la Administración turística, obtenida en 1993, como «bar de copas» y también con licencia de apertura y funcionamiento municipal, de 1997, como «café concierto». La empresa esgrime, según la sentencia, que «siempre ha sido una discoteca» y que, en su día, no pudo obtener la correspondiente autorización debido «a la falta del epígrafe apropiado», el de «sala de fiestas».

La ley 12/2010 de modificación de diversas leyes aprobada por el segundo gobierno progresista, en alianza con la extinta Unió Mallorquina, incluyó una vía para que los establecimientos con autorización de la conselleria de Turismo abiertos al público desde el 1 de enero de 1998 quedasen exentos, en caso de que no la tuvieran, de disponer de la licencia de apertura municipal en el caso de que se cumplieran una serie de requisitos.

DC-10 aprovechó la ocasión

DC-10 aprovechó la ocasión

Como el DC-10 reunía las condiciones para hacer uso de esta norma, que fue derogada por el Govern posterior del PP, «no dejó pasar la oportunidad» y aportó al Consell la documentación necesaria para su inscripción en el registro de actividades como sala de fiesta. No obstante, el Ayuntamiento, que defendía que a esta discoteca no se le podía reconocer esta categoría, se dirigió al Consell para que le diera de baja del registro, pero dicha solicitud fue «desatendida», según la sentencia. Entonces, la empresa del DC10 pidió al Consistorio que le aplicara el régimen jurídico de la categoría sala de fiestas. El Ayuntamiento ni contestó, lo que provocó la apertura de la vía judicial. En primera instancia, el Juzgado de lo Contencioso número 1 de Palma resolvió que «la decisión municipal carecía de fundamento».

El Ayuntamiento defendió en el juicio que la exoneración de la licencia de apertura sólo podía admitirse, en este caso, si la autorización turística de la que disponía el DC-10 con anterioridad era la de sala de fiestas. El TSJB considera que esta tesis «no tiene sentido» y supone «una interpretación restrictiva de la exoneración» prevista en la norma aprobada por el Govern en 2010.

Crítica a la ley del Govern

Crítica a la ley del Govern

De todos modos, el tribunal entiende que «el Ayuntamiento puede con razón preguntarse a qué obedecía la exoneración porque no figuraba en la exposición de motivos de la ley 12/2010». «Pero nada más», agrega acto seguido para explicar que DC-10 «se ciñó a hacer un uso correcto de una oportunidad que la ley le brindó», por lo que el rechazo de la solicitud [de la empresa que gestiona la discoteca] por parte del Ayuntamiento «se apartó del Derecho».

La empresa trató de justificar durante el proceso judicial que la normativa aprobada por el Govern obedecía a «una necesidad», la de «regularizar los establecimientos que no contaban con licencia de apertura». Ahora bien, la sentencia del TSJB critica el contenido de la controvertida norma al asegurar que «regularizar la falta de licencia de apertura no tiene por qué ser lo mismo que exonerar de la falta de licencia de apertura».