La magistrada titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Ibiza, María Luisa Bustillo, ha decretado el archivo provisional de la querella presentada por los propietarios de las discotecas Privilege y Es Paradís contra el alcalde de Sant Josep, Josep Marí Ribas, Agustinet, y el concejal de Urbanismo del municipio, Ángel Luis Guerrero, a los que acusaron de ser los autores de un presunto delito de prevaricación administrativa y otro contra la ordenación del territorio.

Según los denunciantes, el alcalde y su responsable de urbanismo permitieron que en la discoteca Hï de Platja d'en Bossa, el antiguo Space, se realizaran obras sin licencia. El pasado 25 de mayo, Guerrero manifestó en la puerta de los juzgados, adonde acudió a declarar en calidad de investigado, que en los trabajos que se realizaron en la discoteca Hï «siempre estuvieron amparados por licencias de obras, y con todos los informes técnicos y jurídicos pertinentes».

En su auto, la jueza explica que de las diligencias de investigación llevadas a cabo acerca de este caso «no se desprenden indicios racionales acerca de la presunta comisión por parte de los señores Marí y Guerrero de ilícito alguno y, en particular, de los delitos de prevaricación y contra la ordenación del territorio».

La jueza señala que una vez tomada declaración a los dos denunciados y analizada toda la documentación presentada por las partes, «no hay indicios mínimamente sólidos que permitan afirmar, ni siquiera de forma provisional, la perpetración de acción prevaricadora alguna por parte de los investigados en el ámbito del expediente administrativo tramitado con ocasión de la solicitud de licencia de obra por parte de al entidad Fiesta Hoteles Resort S.L. [empresa propietaria de la discoteca Hï], sin que tampoco concurra dato o circunstancia de la cual pueda inferirse que en el ámbito de las obras se ha incurrido en la comisión de un delito». Por este motivo, la jueza ordena el sobreseimiento y archivo provisional.

Por su parte, el representante legal de las empresas denunciantes anunció ayer que recurrirá en reforma ante la Audiencia Provincial la decisión de la jueza de Ibiza. Subsidiariamente, ambos denunciantes presentarán también un recurso en apelación.

Esta misma jueza archivó el mes pasado la querella presentada por los propietarios de estas dos discotecas contra el alcalde de Sant Josep y el de Sant Antoni, Josep Tur Cires. Las sociedades que explotan las discotecas Es Paradís y Privilege, Aguileal S.L. y Cafecer S.L., acusaron a ambos alcaldes de la presunta comisión de un delito de omisión del deber de perseguir delitos y, en concreto, de «dejación intencionada» en el control de ruido de otros locales de ocio. Los querellantes confirmaron que, al igual que en el caso de la denuncia por las obras de la discoteca Hï, han recurrido la decisión de la jueza ibicenca ante la Audiencia Provincial.

En esta querella, presentada el 26 de septiembre de 2016, los denunciantes acusaron a los dos alcaldes de «permitir e incluso alentar con su actitud la eclosión y mantenimiento de una nueva oferta de ocio (hoteles-discoteca, beach-clubes...) atractiva para un determinado público objetivo porque permite disfrutar de la música a elevado volumen a todas horas del día y en espacios abiertos e, incluso, de dominio público».

Sin embargo, en el auto de sobreseimiento provisional se señala que «de las diligencias de investigación (...) no se desprenden indicios racionales de la comisión de ilícito alguno». Los querellantes decían, en esencia, que «los dos alcaldes habían incurrido en sus respectivos casos en la comisión de un ilícito (...) al no perseguir una serie de delitos medioambientales, en su modalidad de contaminación acústica». «Pues bien -dice la jueza- practicadas las diligencias necesarias para la investigación de la denuncia, no hemos podido sino concluir que no existe indicio mínimamente sólido que permita la continuación del procedimiento (...) ya que no se puede extraer de la documentación obrante en autos, ni de ninguna de las otras diligencias llevadas a cabo en este procedimiento, que exista en ese caso delito medioambiental alguno que ha sido dejado de perseguir».