El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) avala el reparto de licencias de taxi estacionales entre los titulares y los asalariados en Vila, Sant Josep y Santa Eulària. El tribunal balear ha desestimado los recursos presentados por las asociaciones de taxistas autónomos de estos tres municipios en contra de las sentencias, en primera instancia, que confirmaron la validez de los planes municipales del servicio de taxi (los de las temporadas 2016-2017) al considerar que los consistorios interpretaron correctamente la ley balear de Transportes, de 2014, que contempla que «las licencias de carácter temporal se otorgarán preferentemente a los titulares de licencias de carácter ordinario».

Las asociaciones de autónomos del taxi alegaban que las autorizaciones estacionales «siempre» se habían adjudicado a los titulares de las licencias ordinarias. «Pero si ella fuera cierto», señalan las tres sentencias, «ni constituiría un criterio objetivo» ni supondría «una distribución justa». «Se trataría pues de una situación revisable, y necesaria, porque la adjudicación de las licencias estacionales necesitaba una ponderación, con lo que los titulares de licencias ordinarias debían dejar de ser considerados como exclusivos aspirantes para pasar a compartir con los asalariados, aunque fuera con preferencia, la adjudicación de estas licencias», argumenta el tribunal.

Las licencias estacionales del taxi se distribuyeron inicialmente de la siguiente manera: un 65% para los titulares y un 35% para los asalariados. En Vila, el Consistorio, en respuesta a las alegaciones presentadas por la asociación de autónomos, cambió el reparto de licencias en favor de los titulares (70%-30%). En Santa Eulària se hizo lo mismo, favoreciendo aún más a los titulares, al asignarles el 85% de los permisos estacionales.

Intereses de los titulares

Las primeras sentencias apuntaban que la ley de Transportes «no consagra la exclusividad en favor de las licencias ordinarias de taxi, sino que permite la entrada de los asalariados». «No afecta a la garantía de la libre competencia ni a la garantía de la libre competencia de economía sostenible», agregaban.

La sentencia del TSJB que responde al recurso de la Asociación de Autónomos del Taxi de la Ciudad de Eivissa apunta que los titulares de las licencias ordinarias tienen «un interés corporativo» en que no se amplíe el número de permisos porque «supone un mayor reparto de los ingresos económicos» pero que, frente a ello, «prevalece el interés de la Administración que ha de servir a los intereses generales».

El TSJB añade que la Administración «ha constatado la deficiencia real del servicio» y que los datos que lo avalan no fueron desvirtuados en autos por las asociaciones de autónomos del taxi. «Así pues, las necesidades de servicio son evidentes y en cuanto a la calidad, en la que ciertamente entran los rendimientos económicos del sector, hay que decir que la estacionalidad es la propia de todo el territorio de la isla, y que afecta no sólo a este colectivo sino también a otros, como el hotelero, comercial, de restauración? Y esta estacionalidad tan acusada no puede perjudicar los intereses generales del servicio. La Administración ha de procurar que exista un servicio de taxi suficientemente garantizado con la rapidez y la celeridad que es exigible en una sociedad moderna», indica el fallo judicial.