El Colegio Oficial de Arquitectos de Balears ha recurrido el auto por el cual la magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 de Ibiza, Clara Ramírez, ha declarado prescrito el caso Huerta, la supuesta trama que encabezó el difunto exarquitecto municipal de Sant Josep Antonio Huerta Briz para monopolizar, a través de su entorno, los proyectos urbanísticos que se desarrollaban en el municipio en el que desempeñaba su función pública.

La magistrada considera que se ha sobrepasado el tiempo que marca la ley entre el inicio de la instrucción y el momento en que se concretaron los supuestos delitos por los que finalmente se debían sentar en el banquillo los dos acusados, el hijo del que fue arquitecto municipal de Sant Josep, Antonio Huerta Chamorro, y su expareja Pilar Fernández, ambos arquitectos de profesión. La jueza ha decretado la prescripción, en respuesta a las cuestiones previas presentadas por la defensa de los acusados, sin esperar al juicio.

El Colegio de Arquitectos acusa a Antonio Huerta Chamorro y a Pilar Fernández de la supuesta comisión de un delito continuado de negociaciones prohibidas a funcionarios como cooperadores necesarios. Además, a Fernández la acusan de un presunto delito contra la ordenación del territorio y, alternativamente, contra el medio ambiente.

Cómputo «erróneo» de la jueza

Los arquitectos argumentan que el cómputo que hace la jueza para declarar prescrita la causa es «erróneo». Para ello, en el recurso, se exponen cronológicamente todas las actuaciones que se han llevado a cabo en el juzgado, desde el 30 de agosto de 2005, cuando el Grup d'Estudis de la Naturalesa (GEN) denunció ante la Fiscalía la construcción de una urbanización en Cala Molí que invadía una zona protegida ANEI.

La letrada de la acusación particular destaca que, en octubre de 2006 (justo un año después de que el juzgado iniciara la instrucción del caso), Antonio Huerta Chamorro declaró en el juzgado como imputado y se le preguntó sobre los hechos constitutivos de un presunto delito de incompatibilidad de su padre en el diseño de proyectos en Sant Josep. Del mismo modo, Pilar Fernández también compareció ante el juez en diciembre de ese año como imputada. Entonces, le preguntaron por los hechos investigados, en relación a «la cooperación necesaria» por su parte en un posible delito de incompatibilidades cometido por el padre de su pareja. A pesar de que se negó a responder a las preguntas del abogado del Colegio de Arquitectos, éste le planteó cuestiones relativas a los delitos también imputados contra la ordenación del territorio y el medio ambiente, según destaca el recurso.

Los argumentos de la Fiscalía

La Fiscalía, en junio de 2007, formuló un análisis de los hechos investigados hasta ese momento y ya indicaba, alegan los arquitectos, que podían ser constitutivos de los delitos por los que finalmente han sido acusados Huerta y Fernández. En cambio, la magistrada considera que en el momento que el Colegio de Arquitectos concretó las acusaciones se habría excedido el plazo suficiente para decretar prescritos los hechos.

Sin embargo, la letrada de los arquitectos argumenta que la jurisprudencia del Tribunal Supremo indica que «la imputación de unos determinados hechos y no la calificación formal de los mismos» es lo que determina en qué momento debe entenderse dirigido el procedimiento contra una persona. «Lo que delimita el objeto del procedimiento son los hechos y no las tipificaciones previas al auto de apertura de juicio oral», indica.