El juzgado de instrucción número dos de Ibiza ha decidido archivar la querella que había presentado el responsable de la Policlínica Nuestra Señora de Rosario, Francisco Vilás, contra el alcalde de Santa Eulària por los supuestos delitos de prevaricación y malversación en la tramitación del proyecto de una nueva clínica privada en el municipio de Santa Eulària, que promueve otra empresa.

El juez acuerda el sobreseimiento libre y el archivo de las actuaciones al considerar que no hay indicios de ninguno de los delitos que Vilás atribuía al alcalde, los concejales de Urbanismo y de Hacienda y a un técnico municipal. El auto no ve elementos para considerar que el Ayuntamiento hubiera favorecido al otro empresario en la tramitación de su proyecto.

El juez señala que, para empezar, es preciso que se haya producido «una resolución» para que se dé el caso de prevaricación, cosa que no ha sucedido en este caso. El auto recuerda que la jurisprudencia dice que una resolución es aquella «que pone fin al procedimiento administrativo» y que «decide sobre el fondo del asunto en cuestión».

«Los actos resolutorios ponen fin a los procedimientos administrativos, mientras que los actos de trámite instrumentan y ordenan el procedimiento», señala la resolución judicial.

En el caso de la nueva clínica en trámite «no existe resolución, pues el expediente de licencia y apertura aún no ha sido resuelto de manera ni provisional ni definitiva».

Además de negar que haya prevaricación por omisión, pues no se aprecia que haya habido silencio por parte del Ayuntamiento, el fallo aclara que no puede hablarse de delito de prevaricación «cuando la resolución correspondiente es sólo una interpretación errónea, equivocada o discutible». Por el contrario, «se precisa de una discordiancia tan patente y clara entre esa resolución y el ordenamiento jurídico que cualquiera pudiera entenderlo así por carecer de explicación razonable». «Es decir, la injusticia ha de ser tan notoria que podamos afirmar que nos encontramos ante una resolución arbitraria», añade el juez.

En resumen, el magistrado afirma que en el caso del recurso de Vilás, «no solo no estamos ante una resolución, sino que además los actos de trámite no pueden considerarse arbitrarios, sino que son sólo constitutivos de una ilegalidad discutible», que en todo caso se ha de ver en el juzgado de lo contencioso.

En cuanto al delito de malversación, el fallo recuerda la aclaración que emitió el mes de julio en la que no admitió la querella en relación a este asunto.

«No aflojaremos»

Francisco Vilás, por su parte, explicó ayer a este diario que hace tres días presentó un recurso ante la Audiencia Provincial. «No aflojaremos, pues es una situación ilegal», manifestó.

«Tenemos razones más que sobradas para afirmar que ha habido un trato de favor al proyecto» que presenta Juan Tur Viñas para su nuevo centro sanitario. «Lo que hay que hacer es lo que el propio juez dijo: que se tome declaración a los políticos y técnicos y que se pida todo el expediente, no sólo una parte», añadió.

Vilás anunció asimismo que llevará el caso a la Oficina Anticorrupción del Govern balear, «porque esto huele muy mal», declaró.