El Ayuntamiento de Sant Josep se ha librado del pago de algo más de seis millones de euros en concepto de indemnización por la anulación de la licencia de obra, otorgada en 2002 al Grupo Medi para la construcción de 12 apartamentos, 16 estudios, dos viviendas, 15 piscinas y dos locales, apartamentos y trasteros en Cala Molí. El Consistorio anuló la licencia tras constatar que el proyecto invadía parte de una zona inedificable, catalogada como Área Natural de Especial Interés (ANEI).

La promotora reclamaba al Ayuntamiento la millonaria indemnización por los daños y perjuicios que le causó la anulación de la licencia obtenida, en su día, con informe favorable de los técnicos municipales. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha desestimado las pretensiones del recurrente al considerar que actuó con «dolo, culpa o negligencia».

El tribunal sostiene que la anulación de la licencia no puede atribuirse a «un mal funcionamiento de la Administración, sino a la actitud del reclamante, que indujo al error con la simple presentación del proyecto». El TSJB incide en que, de la prueba practicada, y de la sentencia de primera instancia así como del dictamen del Consell Consultiu, también contrario a indemnizar a la promotora, se desprende que «en el proyecto técnico se habían ocultado datos esenciales».

A raíz de una denuncia del Grup d'Estudis de la Naturalesa (GEN-GOB), en octubre de 2005, tres años después de la concesión de la licencia, el Consistorio comprobó, con la planimetría de la Ley de Espacios Naturales, que la parcela objeto de este proyecto invadía una zona ANEI, por lo que decretó la suspensión de los efectos de la licencia. Posteriormente, en 2008, los tribunales avalaron la anulación del controvertido permiso de obra.

En la sentencia de ahora el TSJB determina que el hecho de que la promotora fijara la edificación por debajo de la cota donde comenzaba la delimitación de la Ley de Espacios Naturales «da a entender que se sabía dónde se encontraba el límite», y era «un error no susceptible de corrección». «Esto supone la existencia de una culpa o negligencia en la actitud de la mercantil recurrente y determina, como consecuencia directa, que no se haya de indemnizar el daño reclamado», concluye la resolución judicial, ante la que cabe recurso de casación.

La promotora argumentaba, en cambio, que no se había tenido en cuenta ni el visado del proyecto, ni la existencia de un informe técnico favorable, ni el de la Secretaría municipal, así como la prórroga que el Consistorio le concedió sin «ningún tipo de obstáculo».

En febrero de 2007, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 acordó el levantamiento de la suspensión de la licencia de obras, ante las dudas de que su ejecución supusiera una palmaria vulneración de la normativa urbanística, pero posteriormente el TSJB estimó un recurso del Ayuntamiento y confirmó no sólo la suspensión del permiso de obra sino también su anulación.