Solvalgaray Marítima, empresa constructora y gestora del parking de la Savina, ha presentado un escrito de alegaciones ante la Autoridad Portuaria de Balears (APB) donde se opone al expediente de caducidad de su concesión y aduce, con carácter general, que no existen razones jurídicas para la adopción de una medida que califica de «extrema».

La sociedad Solvalgaray resultó adjudicataria de la construcción y explotación del aparcamiento en la zona de dominio público portuario de la Savina (Formentera) en el año 2012. A pesar de que la obra, que ha tenido un coste de 4,4 millones de euros, nunca ha podido ser estrenada, la empresa concesionaria «ha pagado los cánones de ocupación a la Autoridad Portuaria de Balears y se ha ofrecido en numerosas ocasiones a resolver el conflicto que impide la apertura de ese estacionamiento», afirma Solvalgaray Marítima en un comunicado.

En sus alegaciones, Solvalgaray Marítima afirma que no se cumplen los requisitos para que caduque la concesión invocados por la APB en su expediente, el cual se dio a conocer apenas unos días después de que «la empresa denunciara el caos que el bloqueo del aparcamiento ha generado este verano en el puerto de la Savina, con gran cantidad de vehículos de alquiler ocupando espacios públicos».

«No en casos más graves»

«La APB no especifica qué condiciones del título se han incumplido para sostener una sanción extrema, como es revocar una concesión, medida que el organismo portuario no ha aplicado en casos sin duda más graves», señala Solvalgaray Marítima. «Cabe recordar, en este sentido, que la APB tardó años en tomar una decisión tan taxativa en el puerto de Maó, donde un concesionario había vendido amarres para pagar las deudas de una empresa quebrada. Tal fue la demora de la APB en este caso que la empresa, más de un lustro después, no ha podido ser aún desalojada», indica la concesionaria.

«La jurisprudencia del Tribunal Supremo es clara en este sentido», según Solvalgaray: «Para caducar una concesión se requiere que el incumplimiento sea grave y esencial, lo que no se daría ni de lejos en el caso de Solvalgaray Marítima. En las alegaciones se afirma que una hipotética vulneración del reparto de los locales del parking [hecho sobre el que pivota el expediente] no puede acarrear la caducidad».

Con todo, «Solvalgaray niega dicha vulneración y asegura que cumplirá con la obligación de asignar dichos espacios comerciales a las empresas titulares de un derecho de asignación, y en especial a las que la han denunciado ante la APB», afirma la empresa que obtuvo la concesión.

«Dar por sentado que esto no será así y utilizarlo como argumento en el expediente, tal y como hace la APB, supone, de acuerdo con las alegaciones de Solvalgaray, una presunción de futuro que lleva aparejada la infracción de los principios jurídicos de legalidad, igualdad, proporcionalidad y responsabilidad», añade.

Los motivos de la APB

Al informar sobre su decisión, la APB explicó, el pasado jueves: «El edificio (...) permanece cerrado al público desde la finalización de sus obras debido a que no ha sido aprobado el reglamento de explotación por parte de la APB, al considerar que Solvalgaray Marítima incumple el contrato de explotación», detallaba la nota de la APB.

«Solvalgaray Marítima -se indicaba en el mismo comunicado- debe respetar como cuantías máximas de las tarifas las cifras máximas que ofertó y por las cuales se le otorgó la concesión». «Las tarifas máximas que puede percibir el concesionario son públicas y conocidas», concluye la nota.