La propiedad del islote de Tagomago ha perdido un pulso judicial con el Consell de Ibiza sobre la categoría de la vía que conduce a la vivienda existente y al faro. El Tribunal Superior de Justicia de Balears ha rechazado el recurso presentado por Isla de Tagomago S.A. en contra del Plan Director Sectorial de Carreteras (PDSC) aprobado por el Consell de Ibiza en abril de 2016 que califica el camino del islote como carretera convencional, en concreto la PM-840.

El tribunal da la razón al Consell, que defendió en sede judicial que el PDSC no introdujo modificación alguna sobre la clasificación del camino del faro ya que en la normativa preexistente ya estaba reconocida como carretera convencional. Contra esta resolución cabe recurso de casación.

En el fondo del conflicto subyace el interés de la propiedad de Tagomago por preservar la privacidad del islote. Así, entre otras cosas, Isla de Tagomago alega que el hecho de que sea una carretera y no un camino de servicio «limita el derecho de la propiedad privada» ya que conlleva «una zona de reserva de ocho y 25 metros para futuras ampliaciones» de la vía.

Restricciones a las fiestas

En este sentido, el recurrente considera que el Consell incurrió en «una desviación de poder» al pretender en última instancia que «la isla de Tagomago sea de titularidad pública, conculcando el derecho de propiedad privada». Incluso señala que la aprobación del documento de planificación de la red viaria insular se produjo «de forma coetánea a la retirada de un cierre de madera situado en el inicio del camino».

La propiedad también defendía que no se había tramitado la correspondiente evaluación ambiental estratégica pese a que «las zonas de protección y reserva de las carreteras inciden en el riesgo de incendios» y que el uso público de la misma «afecta a las condiciones de vida de las especies animales que habitan en la isla». «Al amparo de esta protección ambiental, se han impuesto numerosas restricciones a la sociedad propietaria de la isla para la celebración de eventos», alegaba en el recurso.

No obstante, el tribunal concluye que no era necesaria ninguna evaluación ambiental porque, en realidad, el PDSC no prevé ninguna actuación sobre la carretera. La sentencia determina que este instrumento de ordenación no cambia la categoría de la vía porque desde los años 70 ya consta que se trataba de una carretera convencional (PM-840) que, entonces, pertenecía al Estado (la construyó en 1908 para llegar hasta el faro). Así se desprende del permiso de obras que otorgó el Ministerio de Obras Públicas en 1972 para instalar un quiosco desmontable.

Posteriormente, en 1984, el Estado transfirió a la Comunitat Autònoma la titularidad y gestión de las carreteras, entre ellas «la carretera PM 840 camino al faro de Tagomago» y, en 2001, el Govern balear traspasó esta competencia al Consell en las mismas condiciones. De hecho, la institución insular apunta que la propiedad del islote no cuenta con ninguna autorización para hacer uso de la vía en el caso de que fuera un camino de servicio.