El Tribunal Supremo ha condenado a la Comunitat Autònoma a pagar 1,9 millones de euros a la concesionaria de la autovía de Sant Antoni (Ibisan Sociedad Concesionaria) correspondientes a una factura de mayo de 2011 relativa al conteo del tráfico del año 2008. A esta cantidad se deberán añadir los intereses de demora.

Esta reclamación económica, que fue rechazada en su momento por el Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB), se basa en la controvertida resolución del exconseller balear de Obras Públicas Jaume Carbonero, del PSOE, de 1 de junio de 2011, sobre la interpretación de la cuantía máxima anual que tiene que abonar la Comunitat Autònoma a la concesionaria en función del tráfico que circula por la vía, el llamado peaje en sombra.

Esta resolución que se dictó cuando, tras la victoria electoral del PP, el Govern balear de centro izquierda estaba en funciones, fue anulada por el TSJB al considerarla lesiva para las arcas del Govern.

El tribunal balear denegó a Ibisan a mediados de 2015 el pago de casi 2,4 millones de euros por la liquidación del tráfico real de 2008 (1,9 millones) y 2009 (400.000 euros) después de que el departamento de Intervención de la Comunitat Autònoma informara en contra de su pago (a pesar de que Carbonero emitió una resolución el 9 de junio de 2011 ordenando su abono) y de que se declarara lesiva la controvertida interpretación de las cláusulas económicas.

Cantidad máxima a pagar

El Govern paga cada año a las concesionarias una cuantía en función del número de vehículos que utilizan la autovía. Pero el contrato contiene unas cláusulas, la 55.4 y 55.5, que determinan, la primera, que la Administración abonará cada año un máximo según el tráfico previsto en el estudio de viabilidad económica, que ya contempla el 7% de beneficio para la concesionaria, a pesar de que la circulación real sea superior. Este estudio hace una proyección del tráfico de todos los años de duración de la concesión, hasta 2030.

La cláusula 55.5 establece la cantidad máxima que debe pagar el Govern durante la concesión. La resolución de Carbonero interpretaba que los valores absolutos previstos en el estudio de viabilidad económica (cláusula 55.4) no debían ser limitativos ni tampoco las cantidades máximas a abonar cada año (la 55.5). Es decir, si el tráfico real superaba lo previsto en el estudio se tenía que pagar más.

En el caso de 2008, el importe máximo previsto en la cláusula 55.5 era de 6,9 millones de euros, cuando el Govern, sin contar la factura no abonada de 1,9 millones ahora reconocida, ya había pagado 6,8 millones. Para el año siguiente, dicha cláusula preveía el pago de un máximo de 7,2 millones y, en cambio, el Ejecutivo autónomo pagó 9,7 millones sin contar la factura de 400.000 euros más que la concesionaria reclamaba. El Supremo no ha admitido el recurso por este último impago al ser inferior a 600.000 euros.

La sentencia del Supremo

Sin embargo, en el caso de los 1,9 millones del año 2008, la sentencia del Supremo obliga al Govern a abonarlos porque dicha cuantía «resulta conforme» con la resolución de Carbonero. La sentencia recuerda que el Govern declaró lesiva dicha resolución en enero de 2014, aunque, recuerda, este es un paso previo a la demanda de lesividad. Es decir, es un tribunal el que debe confirmar la lesividad y, en el momento que se produce, es cuando se hace efectiva la anulación de la resolución.

Así, el Alto Tribunal español considera que la Administración no podía paralizar actos firmes (la resolución Carbonero de 1 de junio y la orden de pago del 9 del mismo mes de 2011) y tenía que atender las obligaciones derivadas del contrato mientras no se declarara su lesividad. La reclamación económica, presentada en abril de 2014, fue previa a la sentencia que confirmaba la lesividad.