Los propietarios de pisos pueden solicitar desde hoy licencias para alquilar sus pisos a turistas. Por primera vez en la historia autonómica, las viviendas particulares en edificios plurifamiliares podrán tramitar la obtención de su condición de establecimiento turístico, tal y como hace un año fijó la reforma de la ley del ramo. Ahora, una vez aprobadas las zonificaciones previstas para la comercialización turística de viviendas, es necesaria la compra de plazas y la presentación de una declaración responsable de inicio de actividad turística (DRIAT).

Sin embargo, es necesaria otra documentación. Según recuerda el Govern, los pasos a seguir para poder comercializar una vivienda turísticamente empiezan en el ayuntamiento donde está ubicada la casa. Las personas interesados se tienen que dirigir al consistorio donde tienen que solicitar un certificado que la vivienda se encuentra a una de las zonas donde, según la zonificación del Consell y los ayuntamientos, está permitido.

Para la solicitud de compra de plazas, que se hará en el Consorcio de la bolsa de plazas, situado en la Conselleria de Turismo, es imprescindible presentar el original y una fotocopia de este certificado municipal y también original y fotocopia de la cédula de habitabilidad de la vivienda. En el Consorcio se tendrá que entregar la solicitud de compra de plazas y el de domiciliación de los pagos, disponibles en la Conselleria y en la web del Consorcio.

El Consorcio será el encargado de calcular el precio a pagar para la comercialización turística de la vivienda. El cálculo se hará de acuerdo a los precios aprobado y el número de plazas que fija la cédula de habitabilidad. Una vez autorizada la compra de plazas y realizado el primer pago, se podrá presentar toda la documentación requerida para la obtención de la licencia necesaria para la comercialización de alojamiento turístico en viviendas.

Entre los documentos necesarios se encuentra la DRIAT. Este documento, que se tiene que rellenar obligatoriamente, así como el plan de modernización. Los dos impresos oficiales se podrán descargar de la página web de la Dirección General a partir de hoy y también estarán disponibles en papel en la sede de la Conselleria.

Además de los documentos citados, se debe presentar DNI, documentación de que en la comunidad de propietarios se permite la comercialización turística, y certificado de empadronamiento en la modalidad de 2 meses el año.