José María Echániz Aizpuru, el socio mayoritario de la empresa propietaria de la discoteca Privilege, Baltanxa SA, deberá abonar un total de 3.720.592,46 euros después de que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) haya declarado firme la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Balears que le condenaba a indemnizar a dicha sociedad, de la que posee un 55%, con esta cantidad.

El Tribunal Supremo argumenta en su fallo no ha admitido el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por el socio mayoritario de Privilege por «carencia manifiesta de fundamento de falta de indicación del precepto infringido», así como por pretender «una valoración de la prueba». Además, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo también ha desestimado en su auto el recurso de casación «por falta de las formalidades y por carencia manifiesta de fundamento por alteración de la base fáctica».

En definitiva, el Tribunal Supremo ha acordado en su auto inadmitir el recurso extraordinario y el recurso de casación interpuestos por Echániz contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Balears (dimanante del procedimiento ordinario del Juzgado Mercantil número 2 de Palma), ha declarado «firme» dicho fallo e impone las costas al socio mayoritario de la sociedad propietario de Privilege, que perderá los depósitos constituidos.

El socio mayoritario de Baltanxa SA interpuso los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Balears, dictada el 2 de marzo de 2016, un procedimiento ordinario iniciado por la demanda interpuesta por Bahía de San Antoni SA, el segundo socio mayoritario de Baltanxa y, por tanto, de Privilege. Esta sociedad demandó a Echániz por incumplir «los deberes inherentes al ejercicio de su cargo como administrador de Baltanxa SA y se le condene al pago de una indemnización de daños y perjuicios por valor de 7.190.491 euros debidamente actualizada y subsidiariamente de 4.599.444 euros y en ambos casos con los intereses moratorios y legales».

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda, pero el administrador de Privilege presentó un recurso de apelación, estimado parcialmente por la sección quinta de la Audiencia Provincial de Balears, y cuyo tribunal rebajó la cuantía indemnizatoria a 3.720.582,46 euros, es decir, la cantidad que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo obliga a Echániz a abonar a Baltanxa SA.

El TS ha destacado en los fundamentos de derecho que el recurrente pretende una nueva valoración de la prueba sin que haya quedado acreditado que la realizada por la Audiencia Provincial de Balears haya incurrido en «error patente».