Los propietarios de los terrenos protegidos de Benirràs tratan de desbloquear la situación de su reclamación de responsabilidad patrimonial y pretenden subir a 70,3 millones de euros su petición de indemnización, coincidiendo con la cifra del valor de las parcelas según los cálculos del perito judicial.

El Tribunal Supremo ha confirmado el derecho de los propietarios de Punta Pedrera, en Sant Josep, y Roca Llisa, en Santa Eulària, afectados por la ley 4/2008 de medidas urgentes para el desarrollo sostenible del territorio de Balears, a percibir más de 100 millones de euros en concepto de indemnización por la imposibilidad de edificar en sus parcelas, pero los titulares de terrenos de Benirràs, afectados por la misma normativa, se han quedado, de momento, sin compensación alguna. Reclamaban el pago de 40,4 millones de euros, pero el perito judicial cifró posteriormente la cuantía de la indemnización en 70,3 millones.

La primera sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) sobre los terrenos de Ibiza afectados por la ley 4/2008 fue la de Benirràs. Los propietarios presentaron el contencioso en noviembre de 2009 y el fallo se dictó en mayo de 2015. En ese momento, el Govern balear, presidido por José Ramón Bauzá, del PP, había aprobado una nueva ley urbanística (la 2/2014) que, pese a no derogar directamente la 4/2008 del anterior Gobierno autónomo progresista, permitía que los terrenos desclasificados, como los de Benirràs, pudieran recuperar su condición de suelo urbano.

En concreto, la ley del PP especificaba que los terrenos que cumplieran una serie de condiciones, como, en el caso de Benirràs, que conformaran una trama urbana integrada en la red básica municipal, se debían clasificar como suelo urbano mediante «una modificación del planeamiento urbanístico o su revisión», según relataba la sentencia del tribunal balear.

Edificación de 31 viviendas

Por ello, el objeto de la reclamación patrimonial, a la espera de que el Ayuntamiento de Sant Joan incorporara la nueva situación urbanística de los terrenos, había «desaparecido», añadía el fallo judicial. Sin embargo, el Consistorio inició la tramitación de una modificación puntual del planeamiento para recuperar la urbanización prevista en Benirràs (para la construcción de 31 viviendas), pero no llegó a tiempo de aprobarla definitivamente antes de que el nuevo gobierno progresista derogara la ley del PP ( 2/2014), la vía para deshacer la protección de la zona.

En cambio, los propietarios de Punta Pedrera, por ejemplo, presentaron el contencioso administrativo en el TSJB contra la ley 4/2008 mucho más tarde, en diciembre de 2015 (seis años después que los de Benirràs), y la sentencia se dictó en noviembre de 2017, cuando ya hacía un tiempo (enero de 2016) que la ley posterior del PP ya había sido derogada.

Sentencia del Supremo

El Tribunal Supremo rechazó el recurso de los propietarios de Benirràs, pese a que ya se había consumado el cambio legislativo que impedía de nuevo construir en los terrenos afectados por la ley 4/2008, porque éste se debe ceñir a la sentencia del TSJB, sin considerar argumentos nuevos.

Para desbloquear la situación, Jaume Roig, abogado de la mayoría de los propietarios de Benirràs, ha solicitado al TSJB la ejecución de la sentencia. La estrategia se basa en el hecho de que este fallo judicial, pese a desestimar el pago de una indemnización, señala que la ley entonces en vigor, la del PP, «imponía la incorporación al planeamiento municipal» de la nueva situación. «Las previsiones de la ley no sólo no dependen del planeamiento municipal sino que, por el contrario, lo condicionan», decía.

Así, Roig explica que el Ayuntamiento tendrá que responder ante el tribunal por qué «no puede cumplir la sentencia [la nueva ley de urbanismo ahora lo impide] y se verá quién es el responsable de ello». Esta es la vía para obtener, entiende, la indemnización, sin iniciar un nuevo proceso judicial. El letrado destaca por encima de todo que «la sentencia dice que estos terrenos se han de incorporar al planeamiento urbanístico como urbanos» y también recuerda fallos judiciales anteriores que confirmaban la condición urbana de esta zona. «Se olvida el principio de que aquello que es urbano y queda consolidado como tal, no puede perder esta condición. Se puede expropiar pero no tener otra clasificación», explica Roig.

Con la ley 4/2008 los terrenos de Benirràs pasaron de urbanos a rústicos de especial protección al ampliarse a este ámbito los límites del Área Rural de Interés Paisajístico (ARIP) colindante. En este caso, a diferencia de los terrenos de Roca Llisa, cuya urbanización no está completada, los técnicos municipales informaron favorablemente en marzo de 1992 al certificado de final de obras de la urbanización. También se formalizó la cesión al Ayuntamiento del 10% del aprovechamiento medio.