La jueza de lo Penal número 2 de Ibiza, Martina Rodríguez, ha condenado a tres años, cuatro meses y 15 días de prisión a Marcos Martínez Beltrán, el conductor drogado y borracho que atropelló mortalmente a Daniel Viñals e hirió a otro ciclista, Christian Torres, el 29 de abril del año pasado en la carretera EI-700, la que une Sant Josep con Sant Antoni. Tanto la defensa de la familia del fallecido como la de Torres, que pedían siete años de prisión para el acusado, recurrirán esta sentencia ante la Audiencia Provincial de Palma al considerarla «injusta»[ver declaraciones en la página 4].

En concreto, la jueza ha impuesto a Martínez Beltrán, que se encuentra en prisión preventiva desde finales de mayo del año pasado, tres años de cárcel (la misma pena que solicitaba la Fiscalía) al considerarle autor de un delito de conducción temeraria, en concurso con dos delitos de imprudencia grave con resultado de muerte y lesiones, concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño.

La titular del Juzgado de lo Penal 2 de Ibiza considera acreditado que el acusado «actuaba o conducía de forma temeraria» porque circulaba a una velocidad superior a la permitida en la vía en la que se registró el accidente de tráfico, 60 kilómetros por hora, y porque circulaba casi en su totalidad por el carril de sentido contrario, por lo que golpeó primero a un ciclista, Torres, y después arrolló a Viñals. «Nos hallamos ante un supuesto de conducción temeraria por omisión de la más elemental diligencia exigible a todo conductor en atención a las circunstancias y a la zona por la que circulaba, un sábado de primavera, cuasi festivo, por ser puente el 1 de mayo [...], de ahí el tráfico en el que se encontró, bajo la influencia de alcohol y drogas, por lo que generó, sin duda, un peligro evidente y concreto para la vida e integridad de las personas que terminó, por desgracia, con el luctuoso resultado de una víctima mortal y otra herida de consideración».

En cuanto a la omisión del deber de socorro, la jueza insistió en su sentencia en que es «especialmente exigible respecto de aquel que ocasiona el accidente que produce una víctima» y que «sólo se excusa este deber penalmente sancionado si se cerciora el causante de que únicamente se han causado lesiones leves (entonces no hay peligro grave) o, por el contrario, de que ya se ha producido la muerte (entonces no hay persona desamparada)». En el accidente provocado por el ahora condenado, la titular del juzgado de lo Penal 2 recordó que las lesiones de ambos ciclistas fueron «graves, hasta el punto que las de Daniel le ocasionaron la muerte a las pocas horas; es decir, en aquellos momentos aún permanecía con vida».

Para rebatir la defensa del acusado, que sostuvo en el juicio, celebrado el 3 de julio, que el conductor no cometió el delito de la omisión del deber de socorro porque, «en su temeraria conducción no se percató del doble atropello», hizo referencia a una «importante precisión» aportada por el denunciante y herido en el accidente. Torres recordó en la vista oral que, tras la colisión, él salió volando hacia adelante, pero cuando consiguió levantarse vio cómo el conductor volvía a su carril con su todoterreno, «esquivando a un coche negro y acelerando». Para la jueza, estas declaraciones demuestran que el acusado, «por un corto espacio de tiempo tuvo que ver las bicicletas y las personas en el suelo». «Eran las diez de la mañana de un día con perfecta visibilidad y los ciclistas vestían maillots coloridos. [...] Es imposible que [el conductor] no sintiera y oyera los impactos [...], cosa distinta es que se desentendiera de lo que había hecho», sostuvo la jueza.

En cuanto a las capacidades de Martínez Beltrán al volante, la titular del juzgado de lo Penal 2 consideró que las tenía «mermadas», ya que, como indicó la médico forense, la tasa de alcoholemia que arrojó es «compatible con una borrachera total». No obstante, puntualizó que su estado «nada tenía que ver con el coma etílico, que deja inmovilizadas a las personas». «El acusado conducía y conocía el camino que debía tomar para llegar a su casa», valoró la jueza, que rechazó que la anulación de las facultades del conductor el día de la colisión mortal fuese «plena».

Asimismo, en la sentencia también recordó que, a diferencia de los delitos contra la seguridad vial, la jurisprudencia sí admite la minoración de la responsabilidad criminal por la ingesta de drogas o alcohol. En este caso concreto, por tanto, la jueza consideró «acreditada la influencia de bebidas alcohólicas de la altísima tasa» (el acusado reconoció haber tomado siete gintonics, dos cañas, cocaína y metanfetaminas), por lo que concurre una eximente incompleta» debido a su borrachera. Como sólo podía aplicarle de tres a seis meses por este delito, fijó la pena en el punto medio de 4 meses y 15 días.

Por último, Martínez Beltrán no podrá conducir durante cuatro años, lo que comporta la pérdida de la vigencia del permiso.