El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha confirmado la sentencia que reduce la sanción que el Ayuntamiento de Sant Josep impuso a Fiesta Hotels & Resorts por las denuncias formuladas el 5 y el 23 de junio de 2015 por el ejercicio de publicidad exterior y dinámica en la playa de ses Salines del hotel-discoteca Ushuaïa. La ordenanza de publicidad exterior prohíbe esta práctica en las playas.

El Consistorio sancionó a Fiesta Hotels & Resorts con 48.000 euros por las ocho denuncias (cada una multada con 6.000 euros, el máximo que recoge la ordenanza para el caso de una infracción grave), pero tras el recurso de la empresa, el juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Palma redujo la cuantía a 9.000 euros, al rebajar la multa del 5 de junio a 3.000 euros (por entender que se debía graduar en su grado medio y no máximo) y considerar que las siete del 23 de junio se debían tratar como «una infracción continuada» (sólo una sanción) ya que la comparsa publicitaria, que actuó en ses Salines entre las 15.20 y las 18.30 horas, actuaba anunciando el mismo establecimiento.

Sant Josep recurrió la sentencia, pero ahora el Tribunal Superior de Justicia de Balears rechaza sus argumentos y confirma la sentencia de primera instancia. El Ayuntamiento esgrimió, en su recurso, «la inexistencia de infracción continuada» al «confundir la sentencia cada uno de los agentes de publicidad, que precisan de autorización, con la entidad responsable solidaria (la mercantil beneficiaria), sin que se haya demostrado la relación entre la sociedad actora con las personas que distribuían panfletos en la playa de ses Salines». «En estos folletos se anunciaban eventos distintos a celebrar en Ushuaïa por diferentes empresarios», añadía el Consistorio.

Sobre esta cuestión, el fallo judicial apuntaba que «no consta» que las personas que distribuían folletos, abanicos y pulseras en la playa «figurasen de alta como agentes publicitarios de Ushuaïa o Fiesta Hotels & Resorts, si bien notoriamente actuaban en beneficio de esta entidad promocionando actividades lúdicas en el establecimiento de ocio».

Infracción continuada

El tribunal confirma «la valoración probatoria» y ratifica que se considere «una infracción continuada, máxime cuando la Administración reconoce que formaban parte de una comparsa y que del material incautado se desprende que promocionaban el mismo espectáculo, a favor de la misma empresa y en un corto espacio de tiempo».

En cuanto a la decisión del juez de considerar que la sanción del 5 de junio se debía imponer en su grado medio (3.000 euros en vez de 6.000), el TSJB considera dicha valoración «conforme a Derecho, sin que concurra circunstancia agravante alguna, al no demostrarse que se hubieran causado daños y perjuicios, sino sólo el riesgo de los mismos».

El instructor municipal del expediente justificaba que ses Salines, al formar parte de un Parque Natural, cuenta con un nivel de protección mayor que en otras zonas. «El lugar de la comisión agrava su responsabilidad», indicaba, en su informe, el instructor, a lo que añadía, además, que «el material incautado [a la comparsa] no era cien por cien papel y contenía tintes y elementos plásticos, por tanto no degradable».

También señalaba que no existía «un afán recaudador del Consistorio, sino la aplicación con rigor y eficacia de las medidas para evitar que se reparta merchandising ». Y a la hora de tratar de cuantificar el posible beneficio del infractor, el instructor indicaba que no se hacía una promoción del establecimiento en general, sino de «la entrada a un evento concreto con un coste aproximado de 60 euros, en la playa con mayor afluencia del municipio».