El Tribunal Supremo ha confirmado otras dos sentencias que obligan a la Comunitat Autònoma a abonar 3,2 millones de euros más de indemnización a dos propietarios de terrenos en Roca Llisa afectados por la ley 4/2008, que aprobó el anterior gobierno progresista que presidía el socialista Francesc Antich para proteger diversos parajes de la isla, como Benirràs o Punta Pedrera.

Con los últimos dos fallos judiciales, en los que se rechaza el recurso de casación del Govern balear, la factura por la protección de una parte de Roca Llisa asciende a casi 21 millones de euros. A esta cantidad hay que sumarle 65 millones de euros que la Comunitat Autònoma deberá pagar a las dos sociedades propietarios de los terrenos de Punta Pedrera, en la costa de Sant Josep. Esta sentencia está recurrida en el Supremo.

Una de las sentencias de Roca Llisa ratifica la condena que obliga al Govern a pagar a la entidad Can Ravell SA 1,8 millones de euros (reclamaba inicialmente 5,6 millones de euros) y la otra, que afecta a Alba Participaciones SA, supone el abono de otros 1,3 millones de euros. Así, son cinco las sentencias firmes que afectan a la urbanización de Roca Llisa.

La cuantía de la indemnización se basa en el grado de ejecución de las obras de urbanización, que se sitúa en el 50,8%. La primera sentencia, ahora ratificada por el Supremo, destaca que el plan parcial de Roca Llisa, aprobado definitivamente en septiembre de 1975, preveía el sistema de gestión de cooperación, por lo que le correspondía al Ayuntamiento de Santa Eulària, en este caso, «impulsar la urbanización» de los terrenos. «En el sistema de cooperación, la administración asume la responsabilidad de la ejecución de las obras de urbanización, y la causa de su no finalización [en los plazos previstos] antes de la aprobación del nuevo planeamiento, es imputable a ella», decía el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB), que agregaba que, así, «el incumplimiento de la ejecución de las obras de urbanización es imputable a la Administración y no ha de perjudicar a los propietarios».

El recurso del Govern balear

El recurso de la Comunitat Autònoma se basaba, precisamente, en que la sentencia de instancia «partía del error» de considerar que las obras de urbanización debía ejecutarlas el Ayuntamiento, ya que el sistema de cooperación «se alteró» y «se trasladó a los propietarios dichas actuaciones». Y, con ello, se debía considerar, según el criterio del letrado de la Comunitat Autònoma, que no procedía el pago de ninguna indemnización a los propietarios.

Sin embargo, el Supremo rechaza este motivo por una cuestión «meramente formal» porque en la causa que instruyó, en primera instancia, el tribunal balear no se planteó esta cuestión. Dicho esto, los magistrados del Supremo tumban el argumento de que «la única Administración responsable es el Ayuntamiento o, en su defecto, el Consell», ya que la indemnización acordada deriva de «una modificación legislativa», con la ampliación de la zona ANEI a través de la ley 4/2008.