Un juez de Palma obliga a una empresa de Ibiza a que aplique los medios que sean necesarios para que una de sus empleadas pueda conciliar su vida laboral con el cuidado de sus hijos. La mujer, que es madre de dos menores, tuvo que acudir a los tribunales y enfrentarse a su empresa, porque le rechazaron su propuesta de reducción de su horario laboral para poder cuidar a sus hijos. La respuesta de la empresa era que si esta empleada trabajaba menos horas, se tendría que contratar a otra persona para cubrir el resto del horario laboral, solución que era inviable.

Esta mujer trabajaba de dependienta en una tienda de Ibiza. Lo hacía por turnos rotativos de mañana y tarde, al igual que el resto de sus compañeras. Trabaja tres mañanas y tres tardes una semana, y tres mañanas y dos tardes la semana siguiente. Los sábados se alternaba.

Tras ser madre solicitó un periodo de excedencia, que se prolongó durante un año. Este pasado mes de febrero solicitó su reincorporación a la empresa, pero pidió que se le redujera la jornada de trabajo y solicitó un determinado horario. Aun así, estaba dispuesta a realizar turnos de mañana y tarde. La respuesta de la empresa fue negativa. Alegó que otra compañera también era madre y no planteaba esta exigencia. Y, además, si únicamente hacía las horas laborales que reclamaba, no se cubría todo el horario comercial. Ello obligaría a la empresa a contratar a una persona únicamente para trabajar media hora, lo que no era viable desde el punto de vista organizativo y productivo.

El juez se pronuncia a favor de la trabajadora y recuerda que las mujeres cuando exigen este derecho a una reducción de la jornada laboral es por «necesidad excepcional». Y se señala que para ejercer este derecho no es necesario que la mujer demuestre que es la única persona que puede cuidar de un hijo.

El magistrado detalla que si bien es cierto que la empresa tiene todo el derecho a organizarse de «manera más o menos cómoda», esta situación no se contempla en la Constitución. En cambio, el derecho a la reducción de jornada de una trabajadora, como consecuencia del deseo de una madre a conseguir una conciliación familiar y laboral, sí está recogido en la Carta Magna. Recuerda la sentencia que la normativa laboral obliga a la empresa a que se cumpla este derecho a través de una jornada continuada, un horario flexible u otro modo de organización del tiempo de trabajo y del descanso.

El juez tiene muy claro que el derecho de la trabajadora «a ocuparse de sus hijos no puede ceder frente a unas causas organizativas de la empresa». Y, en el caso concreto de esta dependienta de Ibiza, no cree el juez que represente ningún grave perjuicio para la empresa el horario que pide.