La Audiencia de Palma ha dictado una sentencia en la que consolida la jurisprudencia en las reclamaciones contra las entidades bancarias de consumidores que suscribieron hipotecas y que en su día abonaron los gastos de constitución de estos préstamos. El tribunal ha dictaminado ahora que los bancos tendrán que abonar los gastos de constitución de las hipotecas, salvo los impuestos, que corresponde a los compradores pagarlos a Hacienda.

La sección quinta de la Audiencia de Palma ha dictado una sentencia en la que exonera al Banco de Sabadell de pagar más de 6.000 euros del impuesto de transmisiones patrimoniales correspondientes a un préstamo hipotecario firmado en 2014.

La entidad financiera sí que tendrá que abonar 1.400 euros que la pareja que recibió el préstamo pagó por gastos de notara y registrales.

Fallo anterior

La sentencia confirma parcialmente un fallo anterior del juzgado de primera instancia 17 bis de Palma, que se dedica en exclusiva para Mallorca a resolver las reclamaciones contra bancos derivadas de cláusulas contractuales.

El tribunal declara ahora que la cláusula quinta de aquel préstamo hipotecario, por la que los compradores de la vivienda quedaban obligados a abonar por su cuenta todos los gastos de la operación, es nula porque es abusiva.

Los magistrados sostienen que ese artículo aparece redactado de forma «abierta y con vocación omnicomprensiva, que evidencia su falta de proporcionalidad y de reciprocidad entre los derechos y obligaciones de las partes (banco y clientes)».

Esa deficiencia es «por sí sola motivo suficiente para considerar la cláusula como abusiva», añaden los jueces que han participado en la redacción de este fallo judicial.

La sentencia de Palma se basa en un fallo dictado en 2015 por el Tribunal Supremo y que inauguró una etapa de condenas a los bancos por los gastos de formalización de las hipotecas.

No obstante, la Audiencia analiza uno por uno esos gastos y excluye el capítulo de impuestos porque declara que los compradores son los sujetos obligados tributarios a pagar el de actos jurídicos documentados y transmisiones patrimoniales, que en este caso ascendía a poco más de seis mil euros.

En España -recuerda la Audiencia- la jurisprudencia no es unánime sobre quién debe abonar los impuestos en las hipotecas, si los bancos o los particulares. La Audiencia de Palma se ha inclinado por éstos.

El fallo de la Audiencia aclara de forma definitiva la jurisprudencia en las Islas Balears sobre esta materia.

Centenares de personas han formulado demandas desde el pasado junio en las islas contra sus entidades financieras por diferencias en la interpretación de los contratos.

Muchos de estos litigios versan sobre las cláusulas suelo, una condición de algunos préstamos hipotecarios que impedían que los compradores de las viviendas pagasen menos intereses a pesar de que los índices de referencia habían bajado hasta casi tipos 0.

Préstamos vivos

Las demandas sobre los gastos de hipoteca se han presentado por personas que tienen aún los préstamos vivos, pendientes de devolver, o por familias que ya hace años cancelaron estos contratos.

La sentencia también afecta a los gastos de cancelación de las hipotecas, que también costean los particulares cuando quieren hacer constar en los registros públicos que la hipoteca ya ha sido devuelta.

La entidad bancaria trató de defenderse alegando que los clientes habían sido debidamente informados de todas las condiciones del préstamo y que en su día no se opusieron al pago de los gastos de constitución de la hipoteca de la vivienda.