La conselleria balear de Salud mantiene firme la prohibición de la exposición de cadáveres en espacios públicos y privados y, con ello, de la celebración de funerales de cuerpo presente en las iglesias, como es costumbre en las Pitiusas y en Menorca. El Govern balear mantiene que, por una cuestión de «salud pública», la imposibilidad de exponer los féretros en espacios no habilitados para ello, como los recintos religiosos, se remonta a 1997 (cuando se aprobó el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Balears). Pese a ello, los ritos funerarios en las iglesias de Ibiza y Formentera han mantenido igualmente la tradición de celebrarse con el ataúd presente.

Los expertos consultados por este diario, entre ellos el director de Pompas Fúnebres, Iván Córdoba, sostienen que la normativa es «ambigua». Córdoba asegura que el reglamento contempla «un plazo de seis horas» entre el momento en que se rompe la cadena de refrigeración del difunto hasta su destino final, ya sea el entierro o la incineración, y que durante este lapso, entiende, se puede trasladar el féretro a la iglesia para la ceremonia religiosa. Sin embargo, una portavoz de la conselleria balear de Salud asegura que no cabe ninguna otra interpretación y que los difuntos no pueden salir de los tanatorios o salas de velatorio situadas en los cementerios.

Con el objetivo de «modernizar y actualizar la regulación de la sanidad mortuoria», el Govern tramita un nuevo decreto, en el que deja más claro este último punto. El reglamento en vigor especifica que en la conducción o el traslado de un cadáver «no se pueden establecer etapas de permanencia en lugares públicos o privados, excepto autorización expresa de la conselleria de Sanidad y Consumo». Este artículo (el 26) es el que, según el criterio de los expertos consultados, resulta «ambiguo» ya que no habla expresamente de ningún espacio concreto.

Excepción para casos relevantes

Excepción para casos relevantesEn la propuesta de actualización del reglamento, el Govern inserta ahora este mismo punto en un artículo (el 20) bajo el título «la exposición de cadáveres en lugares públicos», en el que añade este otro apartado: «Excepcionalmente, cuando la autoridad competente justifique la notoriedad o relevancia política, social y cultural de la persona difunta... con la presentación previa de una declaración responsable de la entidad que presta el servicio funerario, se puede exhibir el cadáver en un lugar público, distinto del tanatorio o el velatorio, con la condición de que el cadáver esté embalsamado y que el plazo máximo de permanencia sea de 72 horas».

Consciente de que es una cuestión delicada, el Govern defiende que se tiene que cambiar esta costumbre paulatinamente. «No es fácil, pero se tiene que hacer», apuntan las fuentes consultadas del Ejecutivo autónomo.Reacción de la Iglesia en Menorca

Reacción de la Iglesia en MenorcaEl Obispado de Menorca se ha rebelado públicamente en contra de esta modificación normativa, pese a que el Govern insiste en que no ha variado la prohibición regulada hace casi 20 años, que, sin embargo, no se cumple. El director de Pompas Fúnebres, en cambio, interpreta que el nuevo artículo tampoco prohíbe expresamente los funerales de cuerpo presente porque en las iglesias los difuntos están dentro de los féretros ya sellados y, por tanto, entiende, no se puede considerar una exhibición del cadáver, como sí se hace en el tanatorio o, en pocos casos aún hoy, en el domicilio de la persona fallecida.

A través de un comunicado, la diócesis de Menorca manifestó que no se opone a que, por motivos sanitarios, se regule este asunto, pero cree que impedir el traslado del cadáver a su iglesia sería contraproducente y generaría un gran malestar entre la población, según recoge el diario Menorca.

El Consell de Formentera también ha presentado alegaciones en contra de esta prohibición, que va en contra de la tradición pitiusa, pero el Govern, en su respuesta, mantiene firme su postura por «la razón imperiosa del interés general que no es otra que la salud pública».