José Martínez, un trabajador de la construcción, denuncia que UGT no le ha abonado todavía los 20.000 euros a los que el sindicato fue condenado a pagarle en sentencia firme por un servicio jurídico «negligente». En consecuencia, su abogado ha presentado una demanda de ejecución de sentencia contra este sindicato.

UGT fue condenada por la jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Eivissa, Ofelia Nache Salmerón, a indemnizar con 19.155,60 euros a este trabajador de la construcción que fue despedido de forma improcedente de la empresa en la que trabajaba y que contrató los servicios jurídicos del sindicato para su defensa, aunque estos, sin embargo, se llevaron a cabo con «un alto grado de desatención», según detalla la sentencia.

El sindicato recurrió el fallo del Juzgado de Primera Instancia ante la Audiencia Provincial, que rechazó el recurso y, de esta forma, ratificó la condena a pagar al trabajador los 19.155,60 euros.

José Martínez se muestra indignado porque ha vencido ampliamente el plazo de 20 días para que UGT le abonara el dinero que le adeuda y también porque, pese a esta circunstancia, el sindicato no ha sido embargado. «Un sindicato que dice que lucha por los trabajadores hace esto», critica.

Mal servicio jurídico

El trabajador denunció al sindicato por el mal servicio jurídico recibido, algo que ha sido corroborado en ambas instancias judiciales. «La conducta de la demandada [UGT] puede calificarse de culpable o negligente», calificó la jueza en su sentencia, firmada el pasado 13 de noviembre del año pasado y que después fue recurrida por los representantes legales de UGT ante la Audiencia Provincial.

Después de que el trabajador contratara los servicios jurídicos de UGT, la abogada del sindicato que llevó su caso ganó el juicio, y la empresa que despidió al empleado fue condenada a readmitirlo en su mismo puesto de trabajo o a indemnizarlo con 23.590,25 euros.

Durante el proceso la empresa «certificó que estaba en concurso de acreedores y que no podía pagar las cantidades adeudadas por falta absoluta de tesorería», se apunta en la sentencia, por lo que el caso llegó al Fogasa (Fondo de Garantía Salarial).

Sin embargo, el representante legal del sindicato UGT superó ese plazo de tres meses que tenía para presentar la documentación en el Fogasa. En consecuencia el Fondo apeló a «la prescripción de la acción para solicitar prestaciones indemnizatorias» y el trabajador se quedó sin la indemnización que le corresponde por ley.

En la sentencia de Primera Instancia se explica que el motivo por el cual se tardó tanto en presentar la documentación en el Fogasa fue porque «se traspapeló la sentencia de despido según se desprende de la declaración de la abogada del sindicato».

«Dicha explicación demuestra claramente un alto grado de desatención en la llevanza del encargo, por lo que la conducta de la demandada puede calificarse de culpable o negligente: en consecuencia procede la estimación de la demanda sin necesidad de entrar a valorar si dicha desatención es reprochable a la letrada o al propio sindicato», razona la jueza.