La Audiencia Provincial ha anulado la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Ibiza por la que se absolvió al exconseller insular de Patrimonio, Joan Marí Tur, 'Botja', del PP y al exdirector insular de Patrimonio Antoni Arabí por la destrucción de siete yacimientos arqueológicos durante las obras de ampliación del segundo cinturón de ronda, a partir de finales del año 2004.

A ambos se les acusaba de un supuesto delito de prevaricación continuada, por el cual la Fiscalía reclamaba una pena de tres años de prisión y el pago de una multa de 72.000 euros. El constructor Matías Arrom Bibiloni y el director de las obras, Sancho Álvarez, también se sentaron en el banquillo de los acusados por un presunto delito continuado contra el patrimonio histórico, pero, al igual que Marí Tur y Arabí, fueron absueltos.

Ahora, no obstante, la Audiencia estima el recurso del Ministerio Público y del Grup d'Estudis de la Naturalesa (GEN), que fue el que denunció los hechos, anula el fallo judicial y obliga a la titular del Juzgado de lo Penal número 2 a dictar una nueva sentencia en la que se corrijan los fallos detectados.

En concreto, el tribunal considera que la sentencia presenta "vicio de incongruencia" puesto que la resolución "no da respuesta a todas las cuestiones de hecho penalmente relevantes".

A ello, la Audiencia añade "las discordancias" apreciadas en la resolución impugnada sobre la obligatoriedad o no de que las obras se hicieran bajo la supervisión de arqueólogos. Así, el fundamento sexto del fallo recurrido señalaba que el seguimiento arqueológico de las obras "no se impuso obligatoriamente" sino que "únicamente era recomendado", cuando en otro punto se remarca que, una vez que se tuvo conocimiento de la destrucción casi total de una cisterna púnico romana, el Consell, al que no se le informó del inicio de las obras, informó a la constructora de "la absoluta necesidad de que de forma inmediata se contratara a un arqueólogo".

"Mal casa ciertamente que una recomendación sea canalizada como absoluta necesidad inmediata", señala la sentencia de la Audiencia Provincial, que agrega: "Lo expuesto y razonado debe conducir a la anulación de la sentencia recurrida, con la devolución de las actuaciones a los efectos de procederse a un nuevo dictado de la misma que sufrague las anomalías advertidas".