El Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Palma ha avalado el cierre del local de ocio DC-10 decretado por el Ayuntamiento de Sant Josep en 2008, debido a una infracción grave de exceso de aforo.

Esta sentencia, que es firme según ha informado el Ayuntamiento en un comunicado, también rebaja la multa inicial de 300.000 euros a 60.000, al entender los jueces que la resolución sancionadora tendría que haber sido motivada, ya que se imponía una multa en grado mediano en vez de la mínima prevista por la ley.

La segunda teniente de alcalde y regidora de Policía, Paquita Ribas, que también era la responsable de esta área en 2008, ha valorado positivamente la sentencia.

"Avala una actuación del Ayuntamiento de Sant Josep que considera que fue contundente y valiente en su momento. Nos ayuda a seguir trabajando en la misma línea que queremos continuar en esta nueva etapa. Nos dará seguridad jurídica y facilidades para dar cumplimiento al que nos piden nuestros vecinos, convivencia y tranquilidad", ha afirmado la regidora.

El hechos, que provocaron el cierre del DC-10 por un periodo de un año, se remontan al mes de agosto de 2007, cuanto agentes de la Policía Local de Sant Josep realizaron una inspección al local y detectaron que había unas 400 personas a la terraza y 150 en el interior del local. El DC-10 tiene categoría de café concierto y un aforo máximo de 65 personas en su interior.

A pesar de que la parte recurrente alega que la terraza tiene capacidad para 173 personas más, la sentencia indica que "esta cabida también se habría visto claramente superada, puesto que los agentes hablan de 400 personas sólo en el exterior del local".

La sentencia considera que el cierre durante un periodo de un año se una medida "razonable", puesto que la ley prevé hasta un máximo de 3 años.

La parte recurrente también había alegado vicios que podían anular el expediente administrativo y aseguró que se omitió el trámite de audiencia, además de vulnerarse el principio de presunción de inocencia, la imposibilidad de practicar pruebas y que se tramitaron dos expedientes de forma simultánea por los mismos hechos.

El juzgado ha rechazado todos estos argumentos y ha avalado la correcta tramitación del expediente sancionador.

Por otra parte, el Ayuntamiento ha recordado que el DC-10 no presentó pruebas que pudieran demostrar que no se excedió el aforo, como por ejemplo grabaciones de las cámaras de seguridad.