­Los magistrados de la Audiencia Provincial de Palma han estimado el recurso presentado por el Partido Popular contra el auto que en junio de 2014 decretó el sobreseimiento y archivo del conocido como caso Eivissa Crea. Como consecuencia, queda revocada la resolución del Juzgado de Instrucción número 1 de Ibiza , se reabre la causa y se ordena la práctica de diligencias que en su día se solicitaron pero que nunca se llevaron a cabo, como un informe policial a cuya elaboración instó el Ministerio Fiscal en 2010.

El caso Eivissa Crea nació después de que la Fiscalía admitiera a trámite una denuncia anónima presentada en 2009 en la que se acusaba a personas vinculadas al PSOE o al Ayuntamiento de Ibiza de participar en una supuesta trama para contratar personas y servicios de forma irregular a través del proyecto Eivissa Crea y del vivero municipal de empresas. Por esta causa estuvieron imputados, y volverán a estarlo tras la reapertura del caso, el exconseller Joan Serra Mayans; un funcionario del servicio de Promoción Económica y Alfonso Molina, actualmente concejal del PSOE e integrante de la lista de este partido al Ayuntamiento de Ibiza.

De la pieza principal se abrió una separada relativa al alquiler de un local para la Iglesia Evangélica de Filadelfia, pieza que nunca ha sido archivada y en la que hay cuatro imputados.

Los magistrados de la Audiencia aseguran en su auto, emitido el 28 de abril, que debido a la «ardua documentación existente en la causa» no se entiende que la instructora concluya que no hay indicios suficientes de la perpetración de delito. Añade que el auto ahora revocado no ofrecía un porqué del archivo, decretado a pesar de que «la documentación remitida por el secretario del Ayuntamiento no resulta concluyente para los hechos que se investigan».

Además, señala que pese a que la instrucción estuvo abierta casi cinco años no se atendió la petición de la acusación pública que en junio de 2010 instaba a realizar una «averiguación» de los hechos denunciados con «carácter secreto» a fin de «evitar la destrucción u ocultación de pruebas». Entonces, solicitaba que se ordenara al comisario del Cuerpo Nacional de Policía que procediera a acometer esta investigación y se requiriera la colaboración de la Agencia Tributaria en la misma.

Asimismo, la acusación pública instó hace cinco años a adoptar las diligencias «restrictivas o privativas de derechos» que se estimaran pertinentes: «Intervención de las comunicaciones o entradas y registros».

La Audiencia apunta que aunque la urgencia que motivó la petición de esas medidas restrictivas de derechos puede haber desaparecido, no es motivo para que no se elabore el informe policial requerido, cuya utilidad considera «evidente», por lo que se solicita se practique esta diligencia así como otras propuestas por la acusación popular, el PP, «útiles por cuanto se dirigen directamente a esclarecer las circunstancias de contratación de personas y de empresas, entre cuyos cargos sociales y, como accionistas o partícipes, actúan varios de los imputados».