­La Audiencia Provincial de Balears ha revocado la sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Ibiza que, en diciembre de 2010, condenó a un año de cárcel por delito medioambiental imprudente al austriaco H. H. H., que era el administrador de la empresa Hidrotechnik España SA, propietaria de la gasolinera de Santa Gertrudis cuando se produjo una grave fuga de carburante de sus depósitos que contaminó todo el acuífero subterráneo de la zona. El tribunal, en una sentencia dictada el pasado día 1 y hecha pública ayer, anula la condena al considerar que el fallo del juzgado de lo Penal vulneró la tutela judicial efectiva del acusado, adolece de falta de motivación y es contradictoria, tal como invocó la defensa de H. H. H. en su recurso de apelación.

La representación del administrador de la empresa propietaria sostuvo que la magistrada dictó la condena en base a un segundo vertido de la gasolinera del cual no aporta datos y en la sentencia, donde omite también cualquier valoración de la prueba de descargo que había presentado en el juicio oral. El tribunal de la Audiencia que ha examinado los distintos recursos de apelación comparte plenamente estos argumentos y admite que la primera sentencia concluía que hubo un segundo vertido por la rotura del tanque número 3, «sin motivar suficientemente esta afirmación» y sin efectuar ninguna consideración sobre la prueba presentada por la defensa «para demostrar que dicho vertido no se produjo», entre ellas el dictamen emitido por el perito judicial y las manifestaciones de los técnicos de la dirección general de Industria, que explicaron que las pruebas de estanqueidad del tanque dieron resultado positivo. A juicio del tribunal, son estas omisiones las que conculcan el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente y su derecho a la presunción de inocencia, de tal modo que «faltando la premisa fundamental fáctica sobre la que operó la condena del recurrente, esto es, que tras reparar el tanque número 3 se produjera una segunda fuga de combustible, aquella ha de perecer».

Sin probar el segundo vertido

La sentencia de la Audiencia explica que en los casos de no valoración de la prueba de descargo, la jurisprudencia opta por lo general por declarar la nulidad de la sentencia y la devolución de las actuaciones al juzgado para que dicte una nueva en la que valore la prueba de descargo omitida, «salvo en aquellos casos, como aquí ocurre, en que la prueba de cargo utilizada, sin consideración a la de descargo, por sí misma no es apta ni suficiente para extraer una conclusión de condena». Y concluye: «Si la sentencia apelada condena al recurrente por su responsabilidad en un segundo vertido del cual no existe prueba de que se produjera, la consecuencia no puede ser otra que la absolución del acusado». Por ello el tribunal, que desestima también todos los demás recursos presentados por la Fiscalía y los perjudicados por la contaminación, revoca la sentencia del juzgado de lo Penal y dicta otra en su lugar en la que absuelve a H. H. H. del delito contra el medio ambiente del que estaba acusado, «dejando a salvo las acciones civiles o administrativas que contra el mismo y otras personas pudieran ejercitarse en reparación de los daños ambientales ocasionados».