El Constitucional abre el riesgo de devoluciones masivas en el Impuesto de Sucesiones balear
Admite a trámite la cuestión contra el valor de referencia catastral usado para no tener que pagar en herencias

Oficinas de la Agencia Tributaria de Baleares en Palma / M. Mielniezuk
El Tribunal Constitucional ha abierto la puerta a la posibilidad de que la Hacienda balear termine teniendo que devolver dinero a los contribuyentes que han optado por renunciar a la bonificación que el Govern aprobó en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Estas renuncias se dan en la mayoría de los casos para evitar tener que declarar los inmuebles recibidos por el valor de referencia catastral más un incremento máximo del 20%, con el objetivo de no tener que acabar desembolsando más de lo que se ahorran a través del IRPF en el caso de una posterior venta de esas residencias. La clave radica en que el Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad precisamente contra ese valor catastral presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Para estimar la importancia que está cuestión tiene en las islas, basta señalar que durante el segundo año de aplicación de las citadas bonificaciones, que hacen que el citado tributo le salga gratuito a los beneficiarios de herencias y donaciones entre padres e hijos, abuelos y nietos y cónyuges (además de rebajarlo entre sobrinos y tíos o entre hermanos, por ejemplo), en una de cada cinco de estas operaciones los receptores han optado por pagar este impuesto y han renunciado a dicha rebaja fiscal.
El experto en fiscalidad y abogado de DMS Legal, Alejandro del Campo, señala que la cuestión de inconstitucionalidad presentada por el citado tribunal andaluz se debe a que en muchos casos el citado valor de referencia catastral es superior al de mercado, lo que hace que se tenga que pagar más de lo que correspondería en tributos como las transmisiones patrimoniales o las sucesiones.
En concreto, se cuestiona que ese valor se estime con unos baremos que no tienen en cuenta la situación individual de cada propiedad (como su estado de conservación, por citar un ejemplo), cuando el sistema idóneo es que esta fuera inspeccionada para hacer una valoración más realista en caso de discrepancia entre el Fisco y en contribuyente. Del Campo recuerda que por un motivo similar el Constitucional ya tumbó el sistema anterior en el cálculo de las plusvalías municipales, al considerar que es una fórmula que puede ser muy injusta por hacer unas estimaciones «a bulto».

Alejandro del Campo, de DMS Legal / B. Ramón
La excepción balear
Pero pone de relieve que el caso balear es excepcional, ya que le puede salir más caro a los contribuyentes de las islas tanto cuando ese valor catastral es más alto que el de mercado como cuando queda por debajo, una situación que no se da en ninguna otra comunidad autónoma.
Ello se debe a que el Govern ha aprobado unas bonificaciones en el impuesto de Sucesiones y Donaciones en las que se obliga al contribuyente a registrar el bien inmueble que recibe por el citado valor de referencia catastral en el caso de que este exista (en las islas casi todas las viviendas ya lo tienen fijado) con la posibilidad de elevarlo un máximo del 20%. Y pese a ese aumento, en muchas ocasiones este queda por debajo del valor de mercado con el que luego esa propiedad se puede poner a la venta. De formalizarse ese cambio de propiedad, constará un beneficio muy superior al real, y en estos casos lo que se va a pagar por el IRPF puede ser mucho más de lo que se ha ahorrado en Sucesiones. Hay que destacar que de todas las autonomías en las que se bonifica este último tributo, la balear es la única que fija esa condición, que se justifica como una forma de evitar que los herederos declaren valores muy superiores al de mercado, aunque la ley del IRPF ya establece una norma contra ese posible fraude.
Riesgo de devoluciones
Una vez ha llegado el tema al Constitucional, el riesgo que se abre es que este pueda declarar que ese valor de referencia catastral vulnera el principio de capacidad económica y lo tumbe, como ya hizo con el cálculo de las plusvalías municipales.
Eso podría abrir la posibilidad de que los que renunciaron a la bonificación al recibir una herencia o donación precisamente por no querer registrar su vivienda por ese valor catastral pudieran reclamar que se les devuelva la cantidad que abonaron al no poder aplicar ese beneficio fiscal.
Pero en este punto Alejandro del Campo hace algunas advertencias. La primera es que el Constitucional podría terminar avalando el valor de referencia catastral, suprimiendo cualquier posible recuperación de lo pagado.
La segunda es que hay precedentes en los que el citado Tribunal tumba una norma tributaria, pero hace que su decisión solo sea aplicable a los casos futuros o aquellos del pasado en el que el contribuyente ha reclamado, de ahí que en determinados supuestos valdrá la pena plantearse presentar dicha reclamación antes de que se dicte la sentencia.
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