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Opinión

Virutas de chocolate y otras pruebas concluyentes

Como no podía ser de otro modo, los expertos en vacunas, guerras, aranceles, peste porcina y Eurovisión se han lanzado estos días a la ansiada sentencia del Tribunal Supremo contra el ya exfiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. Y como un porrón de ellos, sin haberme leído las 233 páginas, también me vengo arriba en lo de opinar. Eso sí, como de jurisprudencia voy tan justita como de fútbol —por cierto, ¿eso fue gol?— lo haré desde un campo que domino: madre de familia que viaja en cuanto tiene ocasión.

Como aquella vez en Cuba, en el 92. Mientras España bullía entre Olimpiadas y la Expo de Sevilla, el país caribeño vivía el largo invierno que prosiguió a la Guerra Fría, con tan mala suerte —para el país y para mí— que me agarró un dolor de muelas insoportable. Tanto, que me rendí y acabé en una lúgubre sala de urgencias a sabiendas de que no contaba con más medio de diagnóstico que la doctora, metiendo la cabeza entre mis dientes cual domadora de leones. Así, a ojo —qué remedio—, dictaminó que era o esa muela de abajo al fondo a la derecha… o aquella de arriba a la izquierda. Se lo juro por las dos muelas —que no podían estar más distantes— que me arrancaron con justito consentimiento y muchísimo dolor. Un equivalente, en la causa que nos ocupa: la 3/20557/2024, a ese «cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente que lleva a afirmar como hecho probado que fue el acusado, o una persona de su entorno», quien filtró el correo a la Cadena SER.

Lo mismito que la doctora cubana afirmó que fue esa muela, ¡esa! O, si no, alguna otra. Con la diferencia de que mis muelas estaban mudas y aquí la SER —y otros periodistas— han manifestado que ni el fiscal ni nadie de la Fiscalía fueron su fuente.

¡Pero a veces alguien parece culpable, qué se le va a hacer! Y eso me lleva a la tragedia del tiramisú.

Resulta que en vísperas de una velada en casa, preparé un generoso tiramisú con el que agasajar a mis invitados. ¡Cómo sospechar que al día siguiente habría desaparecido toda la capa superior! La de mascarpone con virutas de chocolate, dejando unos bizcochos nadando tristes y solos en café y ron. No hacía falta el desprecio al carajillo para saber que el culpable estaba en casa, es más, ¡que era uno de mis hijos! Así que los interrogué y negaron los cargos. No borraron el móvil porque eran otros tiempos, pero créanme que, de haber sido hoy, lo habrían dejado más limpio que el propio García Ortiz. Daba igual: los conozco como si los hubiera parido y enseguida supe que fue el mediano. Mírenlo ahí, menuda cara de culpable. ¡Y a su cuarto que iría! Y yo, deprisa al súper a por una ensaimada de crema, repitiendo aquello de: «En conclusión, el correo filtrado tuvo que salir de la Fiscalía».

«En conclusión» y «tuvo que», ¡juntos! que es paradoja, trampantojo en vez del corolario que lleva a una condena. Les hablo de juez a juez, de condenador a condenador. Años después, con el delito ya prescrito, me encontré con la confesión entre risitas de otro de mis hijos. Algún día, no muy lejano, como a mí, les sacarán los colores. A Sus Señorías, la prensa internacional; a mí, a cada tiramisú en que me señalan que, y una mierda, tenía ‘un cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente’, que fue un ‘no tengo pruebas, pero tampoco dudas’.

Lo sé ahora, claro, a posteriori: la pena por indicios exige que la explicación incriminatoria sea la única racionalmente sostenible excluyendo cualquier alternativa plausible. El testimonio de los periodistas, por ejemplo. O el alegato de la defensa de que «200, 400 o 600» personas tuvieron acceso al correo a la par que el ya exfiscal general. Mucha alfombra por levantar antes de concluir que «fue él u otra persona» quien «tuvo que».

Y, sin embargo, termino felicitándoles por la originalidad y el estilo en zanjar lo de las pataletas de los niños. ¡Por tonterías! Pero anda que no nos cuestan tiempo y recursos... Me refiero al desenlace dedicado a la parte causante de la primera parte: Alberto González Amador, Alberto Quirón o Alberto Burnet (choose your fighter), comisionista y novio, pero en absoluto ciudadano particular.

Se rebaja a 10.000 euros la «indemnización por perjuicios morales», cifra que «satisface sobradamente» y muy lejos de «la exagerada propuesta por la acusación»: 300.000. Resolviendo que expresiones como «delincuente confeso», aunque «hirientes», no atentan contra su honor porque «tienen base fáctica suficiente». Esto es, por la «causa penal contra el afectado, pareja afectiva de un conocido personaje político que ostenta un importante cargo público, por delitos de defraudación tributaria».

Mi corolario: nunca se sentencia a gusto de todos, pero, caramba, también uno es inocente hasta agotar todas las vías que demuestran lo contrario —o hasta que se reconoce que «ciertamente se han cometido delitos»—; nunca discutan con un médico armado de tenazas y, mi consejo más valioso: dejen las virutas de chocolate para el último momento.

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