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Magí Torrents

Tribuna

Magí Torrents

La familia, las personas y el derecho

La primera vez que se reconoció el derecho de divorcio en España fue en la Segunda República, en el artículo 43 de la Constitución de 1931. El ministro de Justicia era Álvaro de Albornoz. Fue aprobado por las Cortes el día 25 de febrero de 1932. El divorcio podía ser solicitado de común acuerdo, o por uno de los cónyuges, siempre bajo causa justa.

La guerra civil del 36 causó la interrupción de muchos divorcios en trámite. A través de un decreto, aprobado por el Consejo de ministros presidido por Francisco Franco, en Burgos, el 2 de marzo de 1938, se establecía «la suspensión de todas las actuaciones judiciales en los pleitos de separaciones de cónyuges y divorcios tramitados con arreglo a la Ley de 2 de marzo de 1932.»

La guerra civil aun no había terminado, y en los territorios aún controlados por la República seguía vigente la aplicación, con todos los efectos de la ley de 1932.

Una vez ganada la contienda bélica por el bando franquista, derogó explícitamente la ley del divorcio de 1932, mediante la aprobación de la ley de 30 de septiembre de 1939. El artículo único de la Ley, quedaba transcrito de la siguiente forma: «Queda derogada la ley de Divorcio de dos de marzo de mil novecientos treinta y dos y las disposiciones complementarias de la misma...».

Ello desencadenó, a nivel de relaciones personales y de convivencia, situaciones de conflictividad. Dramas personales y problemas de difícil solución.

Hasta la restauración de la democracia con la Constitución de 1978 muchos problemas siguieron vigentes.

Siendo ministro de justicia Francisco Fernández Ordóñez, el 22 de junio de 1981, el Congreso de los Diputados aprobó una nueva normativa relativa al divorcio: la ley 30/1981 de 1981. Y España se situó entre las legislaciones más avanzadas. En el lapso de la tramitación hubo un cambio en la presidencia del gobierno: de Adolfo Suárez pasó a Leopoldo Calvo-Sotelo, a su vez miembro de la UCD, a partir del 26 de febrero del 1981.

La Ley de Divorcio española ha sido actualizada en diversas ocasiones, adaptándola a la vida real. En 2005, siendo ministro de justicia Juan Fernando López Aguilar, el Congreso de los Diputados aprobó la Ley 15/2005 al objeto de agilizar los trámites. Simplemente se requería un mínimo de tres meses desde la celebración del matrimonio para supuestos extremos, y ni un minuto si existía violencia de género, riesgo para la vida, o integridad física o moral para uno de los cónyuges. Introdujo asimismo la custodia compartida. La nueva legislación era denominada coloquialmente como divorcio exprés.

En 2005, además, España reconoció legalmente el matrimonio entre personas del mismo sexo, aprobando la Ley 13/2005. Y se introdujeron nuevos términos gramaticales en los textos legales: Hombre (marido) y mujer... pasaron a denominarse cónyuges o consortes. Palabras que, comentadas con humor, podrían tener distintos sentidos: el de yugo y el de suerte.

Y para facilitar aún más el divorcio, Alberto Ruiz-Gallardón, ministro de Justicia, impulsó la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, estableciendo el divorcio notarial, siempre y cuando se cumplan tres condiciones: sea de mutuo acuerdo, no existan hijos comunes menores de edad o discapacitados y hayan transcurrido un mínimo de tres meses desde la celebración del matrimonio. El objetivo, según el propio gobierno, descongestionar, la más que saturada, Administración de Justicia y agilizar los trámites a los interesados.

El Instituto Nacional de Estadística ha publicado los datos relativos a las Nulidades, Separaciones y Divorcios del año 2021.

Durante el año 2021 se produjeron 90.582 casos de nulidad, separación y divorcio, lo que supuso un aumento del 13,2% respecto al año anterior y una tasa de 1,9 por cada 1.000 habitantes.

Por tipo de resolución, 57.461 casos se resolvieron por sentencia, 22.655 por decreto y 10.466 por escritura pública.

Por tipo de proceso: 86.851 divorcios, 3.674 separaciones y 57 nulidades.

Una vez finalizado este año, Ibiza y Formentera podrán publicar el número de procesos matrimoniales, que probablemente se habrán incrementado.

Y es que el Derecho de Familia es sensible a las circunstancias personales y sociales.

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