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Fernando de lama

El jabón del alcalde

«La publicidad institucional cumple un fin de interés general y, por tanto, puede ser considerada como un auténtico servicio público». «Se prohíbe la publicidad institucional que tenga como finalidad destacar los logros en la gestión o los objetivos conseguidos por los sujetos sometidos a la ley». Cito la Ley de Publicidad Institucional de Balears, que el alcalde de Sant Antoni, dada su inexperiencia, debe desconocer. Se refiere a la utilidad del dinero que las instituciones destinan a publicidad, para dar a conocer sus servicios y amplificar el efecto de sus campañas. Para ello, la ley determina que la institución debe repartir las campañas en función de la audiencia que cada medio tiene en un determinado territorio, sin distinguir si son televisiones, radios, prensa escrita o digital. El alcalde debe desconocer esto, porque entrega tres cuartas partes de la publicidad del Ayuntamiento a un solo medio que no es ni de lejos el que más audiencia tiene ni llega a más ciudadanos, pero sí el que mejor le enjabona. Hay un dicho castizo que señala lo bien que se dispara con la pólvora del rey. En este caso habría que decir lo bien que se lava con el jabón del alcalde. Un jabón que pagamos entre todos a escote.

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