El derecho a la información veraz que la Constitución consagra en su artículo 20 no es un derecho de los periodistas ni de los editores, sino de los ciudadanos. Y es la propia Carta Marga la que, en ese mismo artículo, estipula que «la ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional» en el ejercicio de tal derecho fundamental.

La razón por la cual el derecho a la información y el secreto profesional van irresolublemente unidos en la Constitución es, sencillamente, porque si los periodistas no pueden garantizar confidencialidad a sus fuentes que necesiten permanecer en el anonimato tampoco podrán cumplir con su obligación ante la sociedad: contar frente a cualquier presión todo aquello que el ciudadano tiene derecho a conocer.

Es la flagrante vulneración de ese derecho fundamental lo que explica la alarma social y el rechazo general provocados el martes por la orden dictada en Mallorca por el juez Miguel Florit de requisar los teléfonos móviles y los ordenadores de dos periodistas para buscar al responsable de una filtración dentro del llamado «caso Cursach», una macrocausa de corrupción que sacude a la sociedad mallorquina.

Ese día, la policía cita por la mañana en una comisaría al periodista de Diario de Mallorca José Francisco Kiko Mestre y, ante una funcionaria judicial, le requisa su móvil. Después acuden a la redacción dos agentes para que se les entreguen los ordenadores y el material informativo disponible sobre lo publicado en relación al citado caso, a lo que se niegan los responsables del diario. Casi al mismo tiempo, otros dos funcionarios se dirigen a la sede de la agencia Europa Press en Palma y requisan el teléfono móvil y los ordenadores a una redactora, Blanca Pou, que ni siquiera pudo contactar con su abogado.

La orden de confiscar el material de los periodistas forma parte de las diligencias en la macrocausa de corrupción que, con más de un centenar de investigados, gira en torno al empresario de ocio nocturno mallorquín Bartolomé Cursach, a quien se imputan una decena de delitos entre los que figuran blanqueo de dinero, extorsiones y corrupción de autoridades políticas y judiciales.

Las pesquisas del juez, que cuentan con el visto bueno de la fiscalía, se centran en las informaciones que Diario de Mallorca y Europa Press publicaron extraídas de un informe incluido en el sumario, declarado días después secreto, sobre la fiscalidad de las sociedades de Cursach. Y en concreto, como decimos, en averiguar quién filtró el dossier.

Un juez puede, lógicamente, investigar una filtración, pero no a costa de vulnerar un derecho constitucional. Eso es lo insólito del caso y la razón del escándalo: que el juez parece ignorar no solo la norma fundamental de su ordenamiento jurídico, sino la jurisprudencia española y europea en torno al secreto profesional.

De ahí que las críticas hayan sido tan rotundas como generalizadas. La Asociación de Medios de Información (AMI), que representa a más de 80 medios de comunicación españoles, ha mostrado su «más absoluto rechazo» a la acción judicial, que considera un «grave ataque al derecho a la información» y a la «independencia de los medios». Y en términos similares se han pronunciado la Asociación Mundial de Periódicos y Editores de Noticias, el Word Editors Forum o News Media Europe, que agrupa a más de 2.200 medios de todo el continente. Los colegios y asociaciones profesionales de periodistas, por su parte, han alzado la voz para recordar que el derecho a la libertad de información «debe prevalecer sobre otros derechos cuando la noticia cuestionada es veraz, se refiere a asuntos de interés general y está debidamente contrastada».

Diario de Mallorca, de Prensa Ibérica, grupo al que pertenece este diario; la agencia Europa Press y los periodistas afectados -que no investigados, pues no lo están- han interpuesto ante la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares una querella criminal contra el juez Miguel Florit por delitos de prevaricación judicial, contra la inviolabilidad del domicilio y contra el ejercicio del derecho al secreto profesional del periodista.

La querella, bajo la dirección letrada de Nicolás González-Cuéllar Serrano, recoge la sólida jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) protegiendo el derecho del informador a mantener en el anonimato sus fuentes, al tiempo que considera el auto «un ataque letal a una de las normas esenciales para el desarrollo de la vida en democracia», en referencia al derecho al secreto profesional del periodista.

Porque los periodistas, en el ejercicio de su profesión, garantizan un derecho fundamental que pertenece a los ciudadanos. Por eso, el secreto de las fuentes no concierne solo a los profesionales, sino que afecta a la libertad de información de toda la sociedad. Y eso es lo que es indispensable defender.

DIARIO de IBIZA