Espionaje con Pegasus
El Supremo rechaza desclasificar los documentos que pedía Aragonès: se reduciría la eficacia del CNI y se crearían "zonas de riesgo" en el Estado
La Sala Tercera, que también denegó una petición similar de la Generalitat al considerarla demasiado "genérica", explica que el levantamiento de la protección no puede hacerse "con carácter automático o irreflexivo"

El expresidente de la Generalitat Pere Aragonès. / LORENA SOPÊNA - EUROPA PRESS
El Tribunal Supremo ha rechazado la pretensión de la Generalitat de que se obligara al Consejo de Ministros a desclasificar más documentos relacionados con el presunto espionaje a través del malware Pegasus que alega haber sufrido el expresidente catalán Pere Aragonès y que se investiga en el Juzgado de Instrucción número 29 de Barcelona. La Sala Tercera considera que las consecuencias de hacerlo "se proyectarían no solo sobre la reducción de la eficacia" del CNI, sino también sobre "la creación de zonas de riesgo que sitúan al Estado y a sus ciudadanos en una situación de innegable vulnerabilidad".
En una sentencia, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo explica que "no resulta difícil comprender que la desclasificación instada, atendidas las circunstancias del caso y su profuso contenido, pondrían de manifiesto, haciendo evidentes, los medios de los que disponen con carácter general los servicios de inteligencia españoles, revelando la naturaleza y el alcance de estos, dejando al descubierto medios, personas y procedimientos de los que disponen estos servicios", lo que reduciría su eficacia y pondría en riesgo al Estado.
El alto tribunal, que ya rechazó una petición similar de la Generalitat, al considerarla "genérica", se pronuncia ahora sobre la solicitud que el Govern realiza para tratar de que se amplíen los documentos desclasificados por el Consejo de Ministros del 16 de enero de 2024 que fueron remitidos al juzgado que investiga la querella presentada por el entonces todavía presidente catalán por el espionaje con Pegasus del que se declara víctima. El Supremo precisa que "en lo relativo al presente recurso lo único acreditado ha sido una interceptación de las comunicaciones legalmente acordada", puesto que fueron autorizadas por el magistrado de enlace con el servicio de inteligencia.
La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Pilar Teso, comienza estudiando si la Generalitat tiene legitimación para solicitar la desclasificación de documentos destinados a una causa penal en la que no es parte y por hechos cometidos cuando Aragonès no era aún presidente. En contra del criterio de la Abogacía del Estado, la resolución concluye que sí la tiene, "porque afecta a quien desempeñó un cargo público relevante", como "vicepresidente y consejero primero y presidente después de la Generalitat", y entre sus deberes está el de "velar por la corrección de los límites en los que debe desenvolverse la acción política de este tipo de cargos".
"El desempeño del cargo y la realización de sus funciones de manera habitual, sin interferencias, ni obstrucciones que menoscaben su acción en defensa de los intereses propios de su autonomía, es algo que no puede resultar ajeno a la esfera de intereses de la Generalitat", por lo que puede plantear que se aumente el número de documentos desclasificados, aunque no esté personado en el juzgado que cree que son necesarios para investigar la denuncia del expresidente.
Ponderación de intereses
Aclarado ese punto, señala que "la desclasificación no puede revestir un carácter automático o irreflexivo ante cualquier solicitud, ni siquiera en los casos en los que converge con una investigación penal iniciada", como es el caso. "Tampoco la referencia a la seguridad del Estado puede esgrimirse como una alusión apodíctica carente de sustento argumental sólido", precisa por si hay tentaciones de no desclasificar nada. Para determinar qué se puede desclasificar y qué debe permanecer secreto, debe hacerse "una ponderación de los derechos e intereses jurídicos que han entrado en conflicto".
Así, por un lado, el juez debe determinar las diligencias de prueba que necesita para investigar los hechos denunciados. En este caso ello pasaba por la desclasificación de "diversa información del CNI sobre la compra y posible uso del programa Pegasus". Por el otro, debe tenerse en cuenta de que hacerlo "pondría en riesgo no solo la seguridad de los agentes del CNI, sino la seguridad de todos los ciudadanos y la propia permanencia del Estado de derecho". También "podría comprometer a los servicios de inteligencia extranjeros en general, y en particular respecto de las empresas israelís que se citan en la solicitud de prueba y su Estado de procedencia". Con todos esas cartas en la mano, el Supremo rechaza el recurso de la Generalitat con el que pretendía aumentar el número de documentos desclasificados.
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