CASO BEGOÑA GÓMEZ
Begoña Gómez: quinta vez ante Peinado, que le comunica que el juicio por el delito de malversación le corresponde a un jurado
La ley especifica que el juez podrá preguntar a las partes sobre la posibilidad de abrir la vista oral contra los investigados

Lucía Feijoo Viera

Este sábado, 41 días después de atribuir a Begoña Gómez el delito de malversación, el titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado, comunicará a la mujer de Pedro Sánchez, pero también al delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín Aguirre --que fue secretario general de Presidencia-- y a la asistente en Moncloa Cristina Álvarez, que en virtud del delito que les imputa, el de malversación de caudales públicos, si acaban procesados serían juzgados por un jurado popular compuesto por nueve ciudadanos.
Los tres han sido convocados a las 18.00 horas en el juzgado de Peinado, que les comunicará su decisión en cumplimiento de la Ley del Jurado. De esta forma, Begoña Gómez se sentará por quinta vez ante el magistrado.

Archivo - La asesora de Begoña Gómez en Moncloa Cristina Álvarez sale de declarar a los juzgados de Plaza de Castilla. / Alejandro Martínez Vélez - Europa Press - Archivo
A la comparecencia, que se celebra el día en el que Peinado cumple 71 años -uno menos de la edad máxima de jubilación de los jueces-, están convocados los investigados, sus abogados, la Fiscalía y las acusaciones, coordinadas por Hazte Oír, tal y como especifica el artículo 25 de la Ley del Jurado.
Por eso, el juez comenzará a oír al fiscal, que en todo momento se ha opuesto a seguir adelante con las pesquisas. Después será el turno de las diferentes acusaciones personadas que concretarán la imputación por malversación que inicialmente se atribuye a los tres investigados, y que se centra en los correos y comunicaciones enviadas por la asistente para lograr financiación para la cátedra de Transformación Social Competitiva que está codirigió en la Universidad Complutense de Madrid.
Nuevas diligencias
Tras ello se escuchará a los abogados de la defensa, que podrán reclamar el archivo o el sobreseimiento de las acusaciones. También podrán reclamar la práctica de nuevas diligencias de investigación.
En el artículo 27 de la Ley del Jurado se especifica que si el juez considera improcedentes las diligencias solicitadas, y no ordena ninguna otra, "conferirá nuevo traslado a las partes a fin de que insten, en el plazo de cinco días, lo que estimen oportuno respecto a la apertura del juicio oral, formulando escrito de conclusiones provisionales. Lo mismo mandará el juez cuando estime innecesaria la práctica de más diligencias, aun cuando no haya finalizado la práctica de las ya ordenadas", dice la norma.

El delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín / Alejandro Martínez Vélez - Europa Press
La ley también contempla, en su artículo 30, la celebración de una vista preliminar de las partes sobre la procedencia de abrir el juicio, que se celebraría ante el tribunal del jurado.
Un giro radical
Al abrir la pieza separada y elevar una exposición razonada contra el ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, el instructor llegó a descartar en un auto, de 5 de mayo, admitir una querella por malversación de caudales públicos a Begoña Gómez y Cristina Álvarez.
Sin embargo, el 18 de agosto Peinado, que hasta ese día investigaba a la mujer de Pedro Sánchez por los delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida del software de su máster universitario e intrusismo, dio un giro radical a su instrucción. Tras rechazar el Tribunal Supremo imputar el delito de malversación a Bolaños por la contratación de Cristina Álvarez, el instructor se lo endosó a la esposa del presidente del Gobierno.
Un 'volantazo'
Por eso, en su auto de 23 de septiembre, en el que citada a los imputados este sábado, Peinado aseguraba que era "consciente de que, inicialmente se consideró que no procedía admitir la querella". Pero justificó este 'volantazo' por el avance de las pesquisas.
Pero un escrito de 10 de marzo del abogado José María de Pablo, que ejerce la defensa de Cristina Álvarez, advertía que el instructor, el 28 de octubre de 2024 ya había establecido "la imposibilidad" de imputar a Begoña Gómez un delito de malversación "por carecer de la condición de autoridad o funcionario público". Por eso cree este letrado que ni su cliente, ni la mujer del presidente del Gobierno, pueden ser imputadas por este delito.
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